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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1067274  por aghar
 
Hola. Hace 2 años se firmo, entre los progenitores un acuerdo sobre Regimen de visitas y alimentos, debido a que la pareja se separo.- Ellos tuvieron un niño (que al momento de la separacion tenia 18 meses).- De acuerdo al crecimiento del niño el regimen era progresivo, se iba ampliando hasta llegar a la actualidad al pernocte con el padre y vacaciones hasta 15 dias y fin de semana largo alternado con cada padre, y no se discutia la tenencia compartida que detentan desde el nacimiento del menor. Al poco tiempo en el expte de homologacion de convenio presento la madre, modificacion de convenio lo que el juez no le dio lugar y ordeno ocurrir por la via correspondiente, lo que nunca hizo, luego la progenitora impidio que el padre se lleve de vacaciones al menor por lo que se efectuo la denuncia de impedimento de contacto.
Ahora bien despues de todos los intentos frustrados para restringir el regimen de visita la madre inicio Tenencia provisoria, lo que el juez en su 1º proveido ordeno traslado por 15 dias en caracter de juicio ordinario.
1) No me queda claro porque es un ordinario?
2) porque pide tenencia provisoria (sin fundamento alguno) ? Solo eso requiere arguyendo incumplimiento del convenio por parte del padre.
. La puedo rechazar?
. Pude continuar el estatus quo o sea, guarda a favor de la madre y tenencia compartida?
 #1067289  por buenosairesfamilia
 
1) El Juicio ordinario es el formato de juicio que el juez le impuso al proceso (si no me equivoco, en Bs As hay ordinario, sumario y sumarísimo; en CABA hay ordinario y sumarísimo). Cada tipo de proceso tiene sus particularidades (plazos, apelabilidad, etc).

2.A) El porque del pedir la tenencia provisoria solo te lo va a poder contestar el colega.
2.B) Si arguye que hay un incumplimiento del convenio por parte del padre no la esta pidiendo sin fundamento alguno. El incumplimiento del convenio podría llegar a ser una causa grave que permita la modificación del status quo del menor (dependiendo de que fue lo que paso, y solo si logra probarlo, etc).
2.C) Rechazar que? No entendi esa parte.
2.D) El status quo VA a continuar hasta alguien pruebe una causa grave que obligue al juez a modificarlo.

Por lo que puedo entender de lo que decis, no se puso en el acuerdo que la tenencia es compartida, y en la actualidad la madre tiene la guarda, habiendo en favor del padre un régimen de visitas; esto se traduce a que la madre tiene la tenencia de hecho, y que de llegarse a la sentencia le van a otorgar la tenencia a ella.

Igual yo que vos no me complico, la tenencia es un concepto inútil que no causó mas que problemas y por suerte el código civil y comercial la saco del medio. Lo mas probable es que ese juicio no termine antes de que el nuevo código entre en vigencia asi que va a quedar en la nada.