Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • prescripcion accion daños

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1068233  por stella113
 
Resulta que hace 8 años atrás una embarazada a término ingresó a una clínica privada para tener el bebé, porque le correspondía por obra social. No la atendieron bien, y terminó muriendo el bebé. Me presenté con el marido como particular damnificado, y nos tuvieron como particular damnificado al poco tiempo, realizando unas cuantas medidas, pero luego de un año sin resultados aparentes, esta gente dejó de venir al estudio, y sin renunciar, se dejó que la Fiscalía llevara la cosa adelante. Ahora se dictó hace unos días el auto acusatorio (es en Provincia de Buenos Aires), donde los forenses determinaron que la bebé era bebé, esto es, no murió adentro de la madre (que no se presentó como particular damnificado en su momento porque según historia clínica era víctima), sino que vivió unos minutos, con lo cual es homicidio culposo. Hasta acá los hechos. Debo preguntar: ¿la acción de daños y perjuicios contra los médicos (partera y obstreta) está prescripta?¿Y la acción contra el sanatorio, a cuya plantilla pertenecían ambas?¿Beneficia el art.3982 bis a ambos padres, o solo al padre por haberlo tenido como particular damnificado?¿El cambio de calificación realizado ahora cambia en algo el tema de prescripción y ejercicio de acción de daños?
Gracias mil, y agradecerá brevedad en el tiempo de respuesta, porque según me dijeron habría que meter mano en la segunda etapa de la causa penal, y ya me notificaron el auto acusatorio.
 #1068432  por legalescom
 
Dispone el art. 3982. La disposición del artículo anterior no comprende las obligaciones o cosas reales indivisibles. A su vez, dice el art. 3994. La interrupción de la prescripción emanada de uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los coacreedores; y recíprocamente, la que se ha causado contra uno de los deudores solidarios puede oponerse a los otros.

Por lo tanto, ha sido suspendida la prescripción, por haber actuado como particular damnificado, a favor de todos lo acreedores y en contra de todos los deudores, por tratarse de obligaciones solidarias.
 #1068455  por juancapa
 
La responsabilidad del médico es, por principio general -salvo excepciones- subjetiva y contractual, por lo que prescribiría a los 10 años del hecho. La responsabilidad de la clinica privada es objetiva. Por lo que se encuentra viva la acción