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 #1068473  por gabrielgimenez
 
Estimados colegas: necesito que me den una mano con la siguiente cuestión: Un cesionario total de derechos hereditarios se presenta ante mi con la escritura que lo acredita como tal. Quiere inscribir a su nombre un inmueble (único bien sucesorio) que hace tiempo se encuentra usufructuando (Obvio que dicho inmueble continúa a nombre del causante ya que hasta el momento los herederos no iniciarion la sucesión, solo se limitaron a ceder sus derechos a mi cliente). Se que debo abrir el sucesorio pero se me presenta la duda si puede hacerlo mi cliente por derecho propio en virtud de ser justamente único cesionario del total de los derechos hereditarios de todos los herederos. A su vez, como el causante era casado: ¿deberé abrir conjuntamente la sucesión de su cónyuge también?. Gracias desde ya.
 #1068486  por reyleon
 
La cónyuge del causante sigue viva? ojo, porque en caso afirmativo es forzosa. Y si la cónyuge estuviera fallecida, no tiene herederos? quien fue el cedente de los derechos hereditarios? que vínculo tenía con el causante y su esposa?

Saludos... G.
 #1068514  por legalescom
 
El cesionario puede iniciar el trámite sucesorio del causante y, más aún, si los mismos herederos, en dicha cesión, lo facultaron a ello. Por otra parte, la esposa del causante, debió fallecer antes que éste y, si se tratare de bienes propios del causante, no será necesaria su sucesión.
 #1068534  por gabrielgimenez
 
Los cedentes de los derechos hereditarios son los hijos del extinto matrimonio (ambos cónyuges fallecidos, no se quien primero). Todos cedieron sus derechos hereditarios a mi cliente (o por lo menos es lo que me informa el mismo y en la escritura consta la cesion de 5 hermanos que supuestamente son los únicos existentes). Gracias por aportar.
 #1069718  por fabi2012
 
BUenas tardes colegas. Me uno al hilo porque tengo un tema parecido pero en una sucesión ya iniciada. Yo represento a dos hermanas con las que iniciamos la sucesión, hay tres hermanos más a los que denuncié como herederos. Ahora, ya iniciado el sucesorio, me cuentan mis clientas que sus hermanos les quieren ceder sus derechos sobre el único bien que compone el acervo, que no quieren pagar abogados y por eso no van a concurrir al juicio. Mi duda: con la escritura de cesión ya en mis manos, la presento mediante escrito simplemente? Una vez presentada la cesión, los herederos igual tendrían que asistir a la audiencia? Es mi primera sucesión.... perdón si es muy básico, pero a veces algo tan simple da miedo de "meter la pata". Gracias anticipadas por su ayuda.
 #1069845  por abogado_1987
 
fabi2012 escribió:BUenas tardes colegas. Me uno al hilo porque tengo un tema parecido pero en una sucesión ya iniciada. Yo represento a dos hermanas con las que iniciamos la sucesión, hay tres hermanos más a los que denuncié como herederos. Ahora, ya iniciado el sucesorio, me cuentan mis clientas que sus hermanos les quieren ceder sus derechos sobre el único bien que compone el acervo, que no quieren pagar abogados y por eso no van a concurrir al juicio. Mi duda: con la escritura de cesión ya en mis manos, la presento mediante escrito simplemente? si Una vez presentada la cesión, los herederos igual tendrían que asistir a la audiencia? Es mi primera sucesión.... perdón si es muy básico, pero a veces algo tan simple da miedo de "meter la pata". Gracias anticipadas por su ayuda.
Art. 1.184. Deben ser hechos en escritura pública, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta pública:
...
6° La cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios;
CC
 #1069946  por fabi2012
 
Gracias por la respuesta. Tengo bien en claro que debe ser por escritura, mi duda era respecto a como incluir en el proceso esa cesión y me lo aclaraste. abogado_1987. Gracias!
 #1070092  por abogado_1987
 
fabi2012 escribió:Gracias por la respuesta. Tengo bien en claro que debe ser por escritura, mi duda era respecto a como incluir en el proceso esa cesión y me lo aclaraste. abogado_1987. Gracias!
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