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  • sucesion entre primos

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 #1072786  por meliza99
 
Hola colegas tengo una gran duda sobre este tema. El caso se basa en un primo soltero sin padres y sin hermanos ni hijos. La sucesión la abre una tía de la madre del causante que también falleció. Una prima hermana del causante(hija de un tío por parte de madre) que es mi clienta, se presenta aludiendo vocación hereditaria aludiendo al 3585gordo del cc, señalando que la vocación hereditaria alcanza hasta el 4to grado de colateralidad. Pero la tía que inicio la sucesión se opone a está presentación senalando que habiando tíos del causante estos desplazan a los primos a pesar de que mi clienta es hija de un tío directo fallecido hace tiempo. Está bien eso? No es que mi clienta tiene derecho a hacer valer el detrecho de su padre muerto?
 #1072793  por legalescom
 
Por supuesto, los sobrinos tienen el derecho de representación, para heredar, por sus padres prefallecidos, al causante, como es tu caso. Por el Derecho Romano, los sobrinos tuvieron el derecho de representación, antes que lo tuvieran los hijos.
 #1073039  por meliza99
 
Tengo una duda la linea ascendente son padres en su defecto abuelos, los hermanos de la madre del causante son colaterales?
 #1073079  por meliza99
 
En este caso entonces los tios del causante no excluyen a los primos, por el principio de que el pariente de grado mas cercano excluye al mas remoto?en alguna bibliografia encontre que si, estoy confundida
 #1073081  por meliza99
 
tambien no me queda claro que el codigo civil señale que el derecho de representacion solo pueda ser utilizado por hermanos del causante e hijos de hermanos, aca el causante no tenia hermanos y mi clienta es hija de un hermano de la madre del causante, entonces mi clienta no tendria derecho a hacer uso del derecho de representacion??
 #1073083  por legalescom
 
Los tíos del causante, excluyen a los primos, salvo, que algún primo ejerciera el derecho de representación del padre premuerto.