Estimados: Siempre y en cualquier caso podrá poner a su cliente en situación de despido indirecto. Tal vez la consulta de la colega sea en el sentido de que si podría perder las multas de la LE por no haber aguardado los 30 días. Si este ha sido el caso y atento la negativa del vínculo efectuada por el empleador, de ninguna manera pierde las multas de la LE.
Sin embargo, tal vez debería considerar el plazo por el dec. 146/01 respecto de las multas del art. 80 LCT. Acá, en Capital, hubo casos donde no se hizo lugar a esta multa porque el trabajador no respetó el plazo de 30 días para intimar a la entrega de certificados (aún en casos de clandestinidad registral...una locura esto, pero el juez es el que la tiene de mayor tamaño).
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados