HOLA A TODOS: ACABO DE ENTERARME VIA WEB DEL RECHAZO DE UNA ACCION DE AMPARO EN SEGUNDA INSTANCIA (CAMARA DE CBA.), POR EL TEMA DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE UN JUBILADO. EL RECHAZO NO ES POR EL FONDO DEL RECLAMO SINO POR LA VIA UTILIZADA...HABRA ANTECEDENTES DE ALGUN FALLO Q SIRVA PARA IR A LA CORTE???? GRACIAS!!!
ESTO ES LO ULTIMO SOBRE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, ESTO REAFIRMA LO QUE DICE SUPER8
Fallo polémico: la Corte Suprema dio "luz verde" a la AFIP para cobrarle Ganancias a los jubilados
10-01-2014 En una reciente sentencia, el máximo tribunal puso punto final a una controvertida causa y aceptó la postura del fisco sobre la gravabilidad de los haberes previsionales. Cuáles fueron los argumentos que motivaron la decisión de los altos magistrados. La opinión de los especialistas
a Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a una discusión en la que los distintos tribunales anteriores no pudieron llegar a un acuerdo y avaló a la Administración Federal de Ingresos Públicos para cobrarle a un jubilado el Impuesto a las Ganancias.
El juez de primera instancia había rechazado el pedido de inconstitucionalidad del artículo 79 de la Ley del gravamen, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes hizo lugar al reclamo realizado por Oscar Dejeanne.
El jubilado entendía que los haberes que cobraba no debían ser considerados una renta, ya que se trata del "pago de un débito que la sociedad tiene con su persona" y que no debería tributar ya que los mismos tienen "carácter alimenticio".
No obstante, el máximo tribunal desestimó su pedido y, de esta manera, habilitó a la AFIP para aplicar el gravamen sobre los ingresos recibidos por esta persona.
Con anterioridad, la misma Cámara había determinado la inconstitucionalidad del mismo artículo ya que, según destacaron los magistrados de ese tribunal, "la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria porque, de lo contrario, se estaría desnaturalizando el sentido de la misma".
Por este motivo, los especialistas consultados por iProfesional resaltaron la importancia del fallo al que califican como sumamente relevante ya que terminó de delimitar el camino del tratamiento de los haberes jubilatorios respecto de Ganancias.
Los ejes de la disputa
El máximo tribunal adoptó la decisión de la Procuradora Laura Monti, quien se encargó de dar su parecer en al menos tres temas que fueron centrales en la causa "Dejeanne, Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo":
•Si la jubilación reunía las características para pagar Ganancias.
•Si el gravamen (en base a lo que le retuvieron al contribuyente) se tornaba confiscatorio.
•Si fue bien utilizado el amparo como herramienta para solicitar el pedido.
Sobre el primer punto, Monti recordó que la Corte había determinado con anterioridad que si bien las rentas no presentaban en sí mismas rasgos distintivos, existían "signos o caracteres objetivos tales como la periodicidad, la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación que permiten reconocerlos con relativa seguridad".
Y agregó que estas características se encontraban en los montos cobrados por el contribuyente en cuestión y, por ende, eran "susceptibles de ser encuadrados sin dificultad" dentro de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
También sostuvo que al Poder Judicial no le compete determinar la "bondad" del sistema tributario (o, dicho de otro modo, si un impuesto es más conveniente que otro), sino que debe determinar que el mismo no atente contra principios y garantías constitucionales.
Respecto de la confiscatoriedad, la Procuradora remarcó que para impugnar un tributo (como sucedió en el caso) debe demostrarse que existió una "violación al derecho de propiedad" para lo cual son necesarias pruebas fehacientes de que el jubilado no aportó.
Por último, desestimó la vía utilizada por los actores (es decir, el contribuyente) para "cuestionar, en suma, que el Impuesto a las Ganancias grave sus respectivos haberes previsionales" y, por ende, destacó que la misma era "claramente improcedente".
En base a esos argumentos, recomendó a la Corte Suprema hacer lugar al pedido del fisco nacional y anular la declaración de inconstitucionalidad que estableció la Cámara de Apelaciones.
En virtud de ello, el máximo tribunal adoptó la resolución de Monti, por lo que el reclamante deberá abonar el tributo.