Estimados, les hago una consulta. Telefonicamente me adelanto un cliente que sufrio un accidente laboral el 30 de enero de 2014, lo cual le produjo quemaduras en sus brazos y pecho. Desde entonces se encuentra asistido por la ART, con curaciones tratamiento. Mi pregunta y disculpen si es muy ignorante de mi parte. Que sucede cuando se cumpla el año ahora el 30 de este mes??? Debo esperar a ver si la ART le otorga el alta??? Le da algun grado de incapacidad, transformandose en ILPP en el caso de ser mayor al 66%??? Y ahi ser indemnizados por el porcentaje otorgado?Todavia no me entreviste personalmente con el cl iente, por eso no tengo mas datos. Muchas gracias desde ya a quien me guie. Saludos-
Lo que dice la ley, segun lo que resulte del caso:
si esta en condiciones de reintegrarse, hacerlo y notificar su voluntad.
o Solicitar otras tareas acordes
si la ART dterminar incapacidad absoluta, indemnizacion.