Hola, necesito jurisprudencia que respalde un notificación de traslado de demanda a una persona física al domicilio que surge del Renaper.
Esto es en ámbito laboral en la Pcia de Buenos Aires
Vi que en otro post que escribieron: Persona física, se debe notificar la demanda en el domicilio que consta en el Registro Nacional de las Personas y/o Tribunal Electoral.
La nulidad de la notificación de la demanda procede siempre que se haya diligenciado en un domicilio diferente del que surja del RNP o TE, cuando no se contestó la demanda y se alegó la nulidad en tiempo y forma, salvo si hay domicilio constituido en instrumento público o si contestó la demanda igual.
Esto no falla nunca, es conforme a derecho.
Yo entiendo que es conforme a derecho y siempre trato de basarme en el art, 47 de la ley 17671 pero quisiera algún apoyo jurisprudencial y no encuentro nada
Ayuda por favor...
Esto es en ámbito laboral en la Pcia de Buenos Aires
Vi que en otro post que escribieron: Persona física, se debe notificar la demanda en el domicilio que consta en el Registro Nacional de las Personas y/o Tribunal Electoral.
La nulidad de la notificación de la demanda procede siempre que se haya diligenciado en un domicilio diferente del que surja del RNP o TE, cuando no se contestó la demanda y se alegó la nulidad en tiempo y forma, salvo si hay domicilio constituido en instrumento público o si contestó la demanda igual.
Esto no falla nunca, es conforme a derecho.
Yo entiendo que es conforme a derecho y siempre trato de basarme en el art, 47 de la ley 17671 pero quisiera algún apoyo jurisprudencial y no encuentro nada

Ayuda por favor...