Buenas tardes colegas:
Exp. de Violencia Familiar. A mediados de febrero se cumplen los 90 días de la prohibición de acercamiento. Ahora ¿cómo interpretar lo proveído?:
"En los términos del art. 28 de Ley 26.485, cítese a las partes por separado dentro de las 48 hs. de cumplida la medida ordenada precedente ante este tribunal en el horario de 9:30 a 10."
Ya asumimos patrocinio ¿Hay que ir directamente dentro de las 48 hs en ese horario, o hay que aguardar la notificación de esa citación?
Contamos los 90 ds. desde el día siguiente a la fecha de notificación de la cautelar. ¿llevarán un registro de las fechas en el juzgado?
Muchas gracias!
Exp. de Violencia Familiar. A mediados de febrero se cumplen los 90 días de la prohibición de acercamiento. Ahora ¿cómo interpretar lo proveído?:
"En los términos del art. 28 de Ley 26.485, cítese a las partes por separado dentro de las 48 hs. de cumplida la medida ordenada precedente ante este tribunal en el horario de 9:30 a 10."
Ya asumimos patrocinio ¿Hay que ir directamente dentro de las 48 hs en ese horario, o hay que aguardar la notificación de esa citación?
Contamos los 90 ds. desde el día siguiente a la fecha de notificación de la cautelar. ¿llevarán un registro de las fechas en el juzgado?
Muchas gracias!