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  • caducidad del Beneficio de Litigar sin Gastos

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 #117639  por borshis
 
Hola, tengo una duda...
En Pcia de Buenos Aires, el Beneficio de litigar sin gastos, tienen caducidad a los tres meses también???
Gracias

 #117774  por Charlie
 
El CPCCPBA no contiene una norma específica acerca del plazo en el cual opera la caducidad de instancia en los incidentes, al contrario de lo que sucede con el Código Procesal Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires (art. 310, inc. 2).

Pero la jurisprudencia ha entendido que se aplica el inciso 3 del artículo 310 CPCCPBA. Por lo cual, en los juicios sumarios la caducidad del beneficio se opera a los tres meses.

Aunque con la reforma de los arts. 315 y 316 del CPCCPBA, la caducidad de instancia en la Provincia de Buenos Aires es muy difícil que prospere.

Aquí dejo alguna jurisprudencia:

Beneficio litigar sin gastos - Caducidad de instancia

Resulta aplicable al beneficio de litigar sin gastos el plazo de caducidad de tres meses que contempla el art. 310 inc.3°del CPCC.
CPCB Art. 310 Inc. 3
CC0100 SN 2892 RSD-311-00 S 21-11-2000 , Juez TELECHEA (SD)



CARATULA: Ozan Oscar Marcelo s/ Beneficio de litigar
MAG. VOTANTES: Teleche-Porthé-Rivero de Knezovich
TRIB. DE ORIGEN: JC 0101

Beneficio litigar sin gastos - Caducidad de instancia

El trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es un procedimiento voluntario, sino contencioso, donde la contraparte no sólo se encuentra facultada para fiscalizar la prueba, sino que también puede oponerse a su concesión o a su mantenimiento; circunstancias que reafirman el verdadero carácter bilateral y contradictorio del proceso, pasible el de caducidad de instancia al transcurrir tres meses sin actividad procesal útil, conforme lo indica el inciso 3° del artículo 310 del C.P.C.C., ritual.
CPCB Art. 310 Inc. 3
CC0002 SM 54232 RSD-555-3 S 30-12-2003 , Juez SCARPATI (SD)



CARATULA: Carrera, Silvia Beatriz s/ Beneficio de litigar sin gastos
MAG. VOTANTES: Scarpati-Mares-Occhiuzzi

Saludos.

 #117785  por borshis
 
Gracias Charlie...muy gentil !!
Claro, justamente por lo que planteas en cuanto a que no hay norma específica me surgía la duda...
Mmhhh... en tanto el tema de la reforma me hace pensar si pido o no la caducidad del beneficio iniciado por la actora.
Muchas gracias por tu aporte, como siempre magnífico !!

 #117795  por Sailaw
 
Complementando lo puesto por Charlie, para Capital Federal.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G • 14/06/2007 • Carreras, Marta E. c. Empresa de Transportes Microómnibus Sáenz Peña SRL y otro • DJ 26/12/2007, 1200

Debe revocarse la sentencia que declaró de oficio la caducidad de instancia del incidente de beneficio de litigar sin gastos si la prosecución del trámite dependía de una actividad del Tribunal en tanto la etapa probatoria se encontraba agotada, lo cual torna aplicable lo dispuesto en el art. 313 inc. 3 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 13/09/2006 • Cabrera, Sandra B. c. Raposo, Hilda N. • DJ 2007-I, 326

Cabe confirmar la sentencia que declaro de oficio la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos al haberse cumplido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues, dada la autonomía e independencia que reviste el beneficio respecto del expediente principal, no existe la accesoriedad necesaria para considerar impulsorios los actos realizados en aquel


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala E • 28/08/2006 • Tello, María E. c. Banco Macro Bansud • DJ 2007-I, 493

A los fines de la caducidad de la instancia, el incidente de beneficio de litigar sin gastos no puede ser asimilado a los procesos voluntarios por cuanto la ley admite la participación de la parte contraria a la solicitante, que no se limita al mero contralor de la prueba sino que conlleva su derecho de producirla, de manera que resulta susceptible de permitir cuando ha transcurrido el plazo del art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal sin que se active su prosecución


Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 28/10/2005 • Maruff, Yolanda M. c. Graziano, Norma A. y otro • DJ 05/04/2006, 914

Corresponde confirmar la sentencia que decretó la caducidad de instancia del beneficio de litigar sin gastos en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal, pues, el procedimiento establecido para obtener tal beneficio reviste el carácter de bilateral y contradictorio, ya que, la intervención de la parte contraria no está limitada a cuestionar la procedencia por falta de los requisitos que prevé el art. 79 inc. 1 del ordenamiento procesal y a controlar la prueba ofrecida, sino que, además, puede aportar elementos de juicio para contrarrestar los ofrecidos por el peticionario.



Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C • 28/10/2005 • Maruff, Yolanda M. c. Graziano, Norma A. y otro • DJ 05/04/2006, 914

Si bien en el beneficio de litigar sin gastos existe contradictor con el alcance limitado establecido por los arts. 80 a 82 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, ello resulta suficiente para incluirlo en el ámbito del art. 313, inc. 2, del citado Código que, soslayando las dificultades inherentes a la determinación de los trámites que deben considerarse de jurisdicción extracontenciosa, somete al instituto de la perención a todo proceso en que se suscite controversia

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K • 26/08/2003 • Pisistrato, Ana c. Azar, Juan C. • DJ 2004-1, 939

Corresponde revocar la resolución que declaró de oficio la caducidad de instancia en un beneficio de litigar sin gastos, toda vez que el plazo previsto por el art. 310 inc. 2 del Cód. Procesal no se encuentra cumplido, pues la remisión de dicho incidente a la Cámara de Apelaciones conjuntamente con el juicio principal, a los fines de resolver un recurso interpuesto en este último, suspendió el término de caducidad de dicho incidente, ya que la accionante estaba imposibilitada de impulsar el proceso durante el tiempo en que los autos permanecieron en segunda instancia.


CORTE SUPREMA


en "Miedzylewski, Zelek c. Provincia de Buenos Aires y otro", 1996/06/20, La Ley, 1996-D, 800, DJ, 1996-2-1010, sostuvo que: Es improcedente la declaración de caducidad de instancia si, durante el transcurso del plazo previsto por el art. 310 inc. 1° del Cód. Procesal, el expediente fue remitido a otra dependencia.

 #117831  por borshis
 
Gracias a vos también Sai, perdón por hacerlos trabajar en domingo, pero necesitaba sacarme la duda !!
Leí el CPCCBA, pero no le encontraba la vuelta... y como en capital si habían declarado la caducidad en base al art. 310 inc. 2, quería ver como era en Pcia...
Gracias de nuevo