Colegas,
Les consulto su opinion sobre competencia para inicar un proceso de alimentos, el padre vive en Avellaneda, la madre y el menor en Lanus; el codigo civil establece en el art.228 Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
2° A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
Puedo iniciar en Avellaneda? Ya que le quedaria mas comodo a mi clienta, ya que ella trabaja en Avellaneda y se le complica en su trabajo pedir medio día para las audiencias.-
En Lanus no hay juzgados de familia, y en ese caso deberia iniciar si o si en Lomas.-
Les agradezco sus respuestas!!!!
Les consulto su opinion sobre competencia para inicar un proceso de alimentos, el padre vive en Avellaneda, la madre y el menor en Lanus; el codigo civil establece en el art.228 Serán competentes para entender en los juicios de alimentos:
2° A opción del actor el juez del domicilio conyugal, el del domicilio del demandado, el de la residencia habitual del acreedor alimentario, el del lugar de cumplimiento de la obligación o del lugar de celebración del convenio alimentario si lo hubiere y coincidiere con la residencia del demandado, si se planteare como cuestión principal.
Puedo iniciar en Avellaneda? Ya que le quedaria mas comodo a mi clienta, ya que ella trabaja en Avellaneda y se le complica en su trabajo pedir medio día para las audiencias.-
En Lanus no hay juzgados de familia, y en ese caso deberia iniciar si o si en Lomas.-
Les agradezco sus respuestas!!!!