Hola! mi asunto es este: mi cliente compro por boleto de CV un vehiculo.hizo el Formulario 08 y certifico firma del VENDEDOR en ese 08 en el año 2000.- El vendedor actuo como socio gerente y en representacion de una Sociedad Anonima y con autorizacion para vender tal vehiculo y ello consta en una hoja simple que asi lo indica, que ligada al 08 y firmada por el escribano, tambien con fecha en julio de 2000.- Mi cliente que es el comprador, quiso formalizar la transferencia y recien agregó su firma en el 08 en el año 2013 lo que consta en hoja de actuacion notarial.- AHORA BIEN. en la actualidad la sociedad anonima esta en quiebra y se mandaron inhibiciones a los registros inmobiliarios y de automotor. Si bien no hay ninguna medida sobre el vehiculo en cuestion, si figura en los Informes de Dominio del vehículo la inhibicion a esa Soc. Anon. figuran tres inhibiciones por tres expedientes diferentes, dos por la AFIP y una por obra social. La inhibicion que se anoto en el Registro Automotor por un expediente de la AFIP-DGI caduco hace unos dias (al pasar 5 años de la anotacion en RNPA de mi provincia).- MI CONSULTA: se que a nivel de Registros automotores las caducidades son de pleno derecho para el caso de que no sean re inscriptas.- MI INTENCION ES QUE MI CLIENTE PUEDA HACER FINALMENTE LA TRANSFERENCIA A SU NOMBRE. ENTONCES? ME CONVIENE ACOJERME A ESAS CADUCIDADES (DE LAS CUALES YA SE PRODUJERON 2 Y OTRA LO HACE EN UNOS MESES) O HAGO UNA PRESENTACION EN EL JUZGADO SOLICITANDO SE LEVANTE LA INHIBICION GENERAL DE BIENES POR ESTAR YA VENCIDO EL PLAZO Y LO SEA RESPECTO A ESE BIEN Y EN CONSECUENCIA SE LIBRE OFICIO AL RNPA? si hago esto ultimo corro el riesgo de que se corra traslado a la AFIP-DGI y plantee cuestiones a ese levantamiento? (y que corra el riesgo de que mi cliente me persiga por haber avivado a la afip cuando se olvido de ese expediente por tantos años y yo vengo a moverlo ahora?) que me conviene hacer?