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  • SUCESION. LICENCIA DE TAXI

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 #1090006  por alejandra01
 
Hola gente..Alguien hizo una sucesión por licencia de taxi? me interesa saber como encaró el tema del pago de la tasa de justicia y la regulación de honorarios, como fijó el valor pecuniario en el expediente...
gracias.
 #1090283  por alejandra01
 
gracias. Lo he visto al post y a un par más, pero no me queda claro si debo darle valor de venta en plaza, para pagar tasa y que me regulen honorarios, o si debo basarme en el informe de sacta respecto a que la licencia no tiene valor fiscal. Porque de éste modo, no tendría base para que me regulen honorarios en base al valor de la licencia, o del 50% que le corresponde a mi clienta.
Que me aconsejás que haga? denuncio la licencia, acredito el valor con periódicos, pago la tasa de justicia, y sobre ese valor se me van a regular honorarios?
o no pago tasa de justicia, informo que no tiene valor económico ? (pero eso afectaría la regulación de mis honorarios?)
realmente es un tema en el que no se como pasarle el presupuesto de honorarios y gastos al cliente..si podés envíame un mp abogado..gracias...
 #1090344  por abogado_1987
 
te entiendo, pero tené presente que >

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 30 de la Ordenanza N° 41.815 - A.D. 811.1 - Boletín Municipal 17.950, Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 30: Del Fallecimiento del Titular: Producido el fallecimiento del titular de la licencia del taxi, el cónyuge supérstite y/o los derechohabientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, debiendo acreditar la documentación de familia correspondiente y formular la respectiva petición dentro de los ciento ochenta (180) días de producido el deceso.
De haberse formalmente suministrado con la solicitud todos los datos necesarios para su consideración establecidos por el presente régimen, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá otorgar un permiso provisorio que autorice la prestación hasta tanto se expida sobre la procedencia de la petición".
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.443
Sanción: 26/08/2004
Promulgación: Decreto Nº 1741/004 del 24/09/2004
Publicación: BOCBA N° 2038 del 04/10/2004

http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/ ... y1443.html

y >
Según se prescribe en el art. 292 inc. f) del Cód. Fiscal, la tasa de justicia, en los juicios sucesorios y a los fines de inscribir la declaratoria, se liquidará en base al valor del activo, siendo la Dirección Provincial de Rentas, la que establecerá la forma y medios con que se determinarán los valores computables para los bienes que allí se indican, mencionándose entre ellos, en su inc. 2) a los automotores. Frente al claro informe emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el cual se recepta también, que producido el fallecimiento del titular, el cónyuge supérstite y sus derecho habientes en primer grado podrán solicitar la continuación de la prestación a nombre de uno de ellos, con acreditación de la documentación de familia pertinente y petición dentro del plazo allí señalado; debe interpretrarse, que la tramitación del juicio sucesorio sólo tiene por objeto determinar los sucesores de quien en vida fuera titular de la licencia otorgada, y que, sin perjuicio de los valores que correspondan tributar sobre el automóvil, a los fines de la inscripción de la declaratoria, como activo del haber hereditario y conforme a las normas respectivas, la licencia de taxi, no es en sí transmisible sino sólo otorgada a quienes acreditan la condición de continuadores de la persona del titular originalmente autorizado.
CFPB Art. 292 Inc. f Ver Norma | CFPB Art. 292 Inc. f 2 Ver Norma |
CC0001 SM 60774 RSI-290-8 I 23/09/2008
Carátula: Said, Victor s/Sucesión Ab-Intestato
Observaciones: sd
Magistrados Votantes: Gallego-Sirvén

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1090627  por alejandra01
 
gracias doc. En realidad es un caso muy particular, y no encuentro a nadie que esté activo en el foro y haya hecho éste tipo de sucesorio.
Encontré éste post
viewtopic.php?f=2&t=15451
pero no hay nadie activo.
Al parecer en provincia piden tasa. Voy a iniciar la sucesión y veré en el camino que me dice el juzgado, ya que tramitaría en San Martín. Si Sacta pide la inscripción por oficio, deberé ponerle valor a la licencia y probarla en el expte, así sea provisoria, para que me regulen honorarios sobre ese valor.

Gracias por lo subido. Realmente está bueno que quede un post sobre el tema y no quede inconcluso como la gente que posteaba en él y no comentó como terminó su trámite... *flor*
 #1090769  por abogado_1987
 
alejandra01 escribió:gracias doc. En realidad es un caso muy particular, y no encuentro a nadie que esté activo en el foro y haya hecho éste tipo de sucesorio.
Encontré éste post
viewtopic.php?f=2&t=15451
pero no hay nadie activo.
Al parecer en provincia piden tasa. Voy a iniciar la sucesión y veré en el camino que me dice el juzgado, ya que tramitaría en San Martín. Si Sacta pide la inscripción por oficio, deberé ponerle valor a la licencia y probarla en el expte, así sea provisoria, para que me regulen honorarios sobre ese valor.

Gracias por lo subido. Realmente está bueno que quede un post sobre el tema y no quede inconcluso como la gente que posteaba en él y no comentó como terminó su trámite... *flor*
Hola ALe, entiendo que es un error, está muy bien resumido en >

La licencia de taxi constituye en esencia un permiso o autorización de naturaleza administrativa y de fuente Municipal. Su transferencia cuenta con un régimen especial instituido por la legislatura comunal que se imbrica dento de su esfera de competencias y en el ámbito de actuación del derecho administrativo, por lo que es ajena al régimen sucesorio del derecho privado, circunstancia que denota la sinrazón de la providencia apelada, en tanto ordena la realización de actos tendiente a incluir a la "licencia de taxi" como un bien integrante del acervo hereditario (argto. arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 2312 "en contr.", 3270, 3279 y concds. del Código Civil; -
En el caso se había ordenado acompañar dos valuaciones de la licencia de taxi denunciada y que se la incluya en la declaración jurada patrimonial-).
CC0102 MP 137378 RSI-1117-7 I 30/10/2007 Juez ZAMPINI (MI)
Carátula: Ascallía, Eduardo s/Sucesión ab intestato
Magistrados Votantes: Zampini-Monterisi-Loustaunau
http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx

Imagen
 #1090877  por alejandra01
 
gracias doc..Voy a pagar la tasa por monto indeterminado y veré que requiere luego el juzgado..hay tiempo para pagar...y si no hay valuación, fijar mis honorarios cierto?..
voy por el sorteo y sigo el caso...un beso
 #1090880  por Squonk
 
Yo creo que especialmente en estos casos deberías pactar previamente tus honorarios con tus clientes
 #1090881  por alejandra01
 
gracias Squonk..yo estoy re perdida en esto.. Voy a llamar a SACTA a ver si es cierto que necesitan el oficio para la inscripción, y voy a fijar mis honorarios tal cual lo decís. Es el único bien del acervo, y encima es un derecho, porque el auto pertenece a otra persona.
Squonk escribió:Yo creo que especialmente en estos casos deberías pactar previamente tus honorarios con tus clientes
 #1090908  por marina300
 
Coincido que puedas arreglar los honorarios con el cliente, y mediante oficio a las empresas se puede estimar el valor de mercado de la licencia y sera ese el valor para determinar la tasa de justicia, no te preocupes por pagar la tasa por monto indeterminado, podes esperar hasta el momento de denunciar la licencia y solicitar la inscripcion para pagar la tasa.
 #1090919  por alejandra01
 
muchas gracias marina...
marina300 escribió:Coincido que puedas arreglar los honorarios con el cliente, y mediante oficio a las empresas se puede estimar el valor de mercado de la licencia y sera ese el valor para determinar la tasa de justicia, no te preocupes por pagar la tasa por monto indeterminado, podes esperar hasta el momento de denunciar la licencia y solicitar la inscripcion para pagar la tasa.
 #1091262  por investigando25
 
Por lo que yo se la licencia es personal y con solo presentar quien seria el sucesor de esa licencia por lazos familiares , te la anotan no necesitas la sucesión o mejor dicho no necesitas declararla como acervo hereditario, porque el gcba no las vende , son entre particulares que hacen el negocio. tendrías que pactar tus honorarios, porque me parece que ni oficio se necesita es un tramite administrativo.
 #1267247  por Jesiquita1987
 
Buenas tardes colegas!
Les comento el siguiente caso, para luego hacerles mi pregunta concreta:
Hace un tiempo tramité una sucesión en Caba por un bien inmueble y otro automotor (que funciona como taxi) de la cual obtuve sentencia, y estando a punto de incribirla en los respectivos registros me surgió la duda de si la licencia de taxi debió denunciarse en dicha sucesión o no. Es preciso que indique que la titularidad de dicha licencia corresponde al cónyuge supérstite y no al causante? La duda me surgió porque en la escritura pública donde el cónyuge supérstite adquiere la misma el denuncia estar casado con la causante.
Aguardo sus respuestas!
Gracias!!