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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1090245  por drananu
 
Hola a todos, que tal? Nuevamente recurro a ustedes para hacerles la siguiente consulta:
En un expediente de alimentos en capital, ya se dicto sentencia. Yo voy por la actora, y como ella ya esta cobrando, quiero presentar la liquidacion por los alimentos atrasados.
Mi duda es, si en la sentencia se fijo la cuota de alimentos en base a un porcentaje del sueldo, ¿como hago la liquidacion? o sea, la hago en base a lo que haya cobrado la actora en el ultimo mes, por ejemplo? o tengo que averiguar cuanto cobró el demandado en cada mes que quiero reclamar?
Y otra consulta, la tasa de interes, es la activa del banco nacion, no?
Gracias!!
 #1090449  por buenosairesfamilia
 
Pedile al juez que con la finalidad de realizar el calculo de los alimentos devengados durante la tramitación del juicio solicitas se libre oficio al empleador para que acompañe copias de los recibos de sueldo desde que comenzó el juicio hasta la sentencia.

Una vez que tenés eso, suma el total de la deuda y dividila por la cantidad de cuotas que determino la sentencia. De eso le van a dar traslado y una vez que queda firme comienzan a ser ejecutables.
 #1090460  por drananu
 
Gracias por la respuesta! Pensé en eso, pero quería evitarlo porque el empleador es el Ministerio de Educación de pcia Bs As y demoran mucho en responder. Pero voy a tener que hacerlo.
Lo que no entendí es eso de sumar el total de la deuda y dividirla por el total de cuotas que determinó la sentencia. La sentencia solo fijó un porcentaje del sueldo. Entiendo que con esa información que va a remitir el empleador, calculo cual es el total de la deuda y de eso darán traslado. La forma de pago se verá cuando quede firme el monto de la deuda, no?
Gracias nuevamente
 #1090471  por buenosairesfamilia
 
Los jueces por lo general en la sentencia disponen la cantidad de cuotas suplementarias para que se paguen los alimentos devengados. Si se lo comieron es posible que hagan dos cosas, o bien que te fije la cantidad de cuotas cuando quede firme la liquidación de lo que debe en concepto de alimentos devengados, o que te dejen ejecutar todo junto. También a veces fijan audiencias para que puedan acordar respecto de la modalidad de pago de los alimentos devengados.
 #1090620  por drananu
 
Ah genial! gracias por las respuestas, me fueron muy utiles, saludos!