Buenas noches, aquí mi consulta y espero que alguien pueda ayudarme: Una colega inició una usucapión en el año 2010. Se corrió traslado al titular registral, quien, vencido el plazo, no contestó ni opuso excepciones, ni nada. El juicio estuvo parado durante más de tres años, porque faltaba presentar el plano para usucapir, que entre el agrimensor y el organismo competente no había poder de Dios que lo entregaran. Cumplido el requisito del plano, se pide que se dicte sentencia oportunamente previo certificación de pruebas. Aquí el problema: el titular registral muere en el camino. El tribunal pide entonces que se cite a los herederos. Pero pide que se los cite en los mismos términos que en el proveído de 2010, esto es, con el plazo para contestar demanda, oponer excepciones, etc. Esto es así? Por qué? Debería citárselos para que conozcan las actuaciones, pero el plazo para defenderse ya se venció... estoy confundida. Antes de presentar un recurso contra esa resolución (todavía estoy a tiempo), quisiera saber si esto es correcto o tengo que reclamar. Me dedico a familia y continúo este proceso por pedido expreso de la colega que por razones personales no puede atenderlo. Qué opinan?
Gracias por cualquier dato que puedan aportar para orientarme. Que tengan buenas noches, saludos cordiales.
Gracias por cualquier dato que puedan aportar para orientarme. Que tengan buenas noches, saludos cordiales.