CHICOS: MI MAMA TIENE 66 AÑOS Y 4 MESES ESTA ACTIVA EN UNA EMPRESA ACTUALMENTE PARA LA QUE TRABAJA HACE 20 AÑOS Y 4 MESES. EN LA SABANA DE ANSES ADEMÁS DE ESTOS APORTES TIENE REGISTRADOS 9 MESES ANTERIORES AL 94 Y UN EXPEDIENTE APROBADO POR RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DONDE LE RECONOCEN 4 AÑOS Y SEIS MESES MÁS. El total de aportes que tiene es de 25 años y 4 meses. El tema es el siguiente: desde que cumplió los 65 la empresa viene intimandola verbalmente (porque saben que la intimación oficial del art. 252 no corresponde) para que se jubile y ella esta intentando una negociación. Lo que necesito saber efectivamente es cuando realmente la empresa esta en condiciones de intimarla en los términos del art. 252: solo cuando cumpla efectivamente los 30 años aportados ? (es decir dentro de 4 años y 8 meses) o la pueden obligar a compensar años por exceso en los términos del art 19 de la ley 24241? o la pueden intimar cuando cumpla los 70 años por edad avanzada?
Por otra parte: si la pueden obligar a compensar años por exceso esos años que se le compensan cuentan para el calculo del haber jubilatorio o solo se calcula en base a los años efectivamente aportados (por ejemplo 26)
Muchas gracias y espero respuesta. Soy nuevo en el foro.
Por otra parte: si la pueden obligar a compensar años por exceso esos años que se le compensan cuentan para el calculo del haber jubilatorio o solo se calcula en base a los años efectivamente aportados (por ejemplo 26)
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