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  • Tasa de justicia en BLSG con caducidad de instancia.

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 #1097252  por tito2007
 
Hola muchachos, quería consultarles respecto de un BLSG. Al 1° que pedí junto con la demanda de daños, le dieron la caducidad de oficio por el art. 310 CPCCN. Enseguida, a los pocos días inicié uno nuevo y del juzgado me intimaron a abonar la tasa de justicia por ese que caducó. Ahora, pasado el tiempo vuelven a reclamar que abone esa tasa.

Yo tenia entendido que no había que pagar tasa de justicia por el BLSG caduco, si se iniciaba uno nuevo, ya que el inicio de uno nuevo indicaba el interés en seguir beneficiado con la exención. ¿Estoy equivocado y debo pagar tasa por el 1°o se equivocaron del juzgado? Como siempre espero sus comentarios experimentados, agradecido de antemano. Saludos.
tito
 #1097260  por andresxeneizes
 
en capital funciona asi, tenes que pagar la tasa por el 3% del monto del principal, porque el segundo beneficio tiene efectos desde la fecha que se inicio para adelante, no tiene efectos retroactivos,
es decir al decretarse la caducidad es como si el primer beneficio no hubiera existido, y es por eso que al tener ese efecto, la tasa se paga con la interposicion de la demanda,
 #1097395  por tito2007
 
Gracias andresxeneizes por tu pronta respuesta, el juicio es en Capital. Pero respecto de eso que decís que el BLSG se tiene en cuenta hacia adelante, desde la fecha que se inició, dice el art. 84 CPCCN que

"El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. (que no tengo idea de cuáles son estas circunstancias).

En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos". (que creo que es mi caso).

Si tiene efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, eso daría por resultado que no habría que pagar el 3%. Esto era lo que me pareció haber leído, pero no estaba seguro.

¿Cómo quedarían las cosas entonces? Saludos y gracias por ocuparte.
tito
 #1097434  por andresxeneizes
 
tito2007 escribió:Gracias andresxeneizes por tu pronta respuesta, el juicio es en Capital. Pero respecto de eso que decís que el BLSG se tiene en cuenta hacia adelante, desde la fecha que se inició, dice el art. 84 CPCCN que

"El beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes. (que no tengo idea de cuáles son estas circunstancias).

En todos los casos la concesión del beneficio tendrá efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos". (que creo que es mi caso).

Si tiene efectos retroactivos a la fecha de promoción de la demanda, eso daría por resultado que no habría que pagar el 3%. Esto era lo que me pareció haber leído, pero no estaba seguro.

¿Cómo quedarían las cosas entonces? Saludos y gracias por ocuparte.
tito
si queres hace el planteo total el no ya lo tenes, para anda sabiendo que los tribunales tienen una opinion distinta
 #1097717  por whoever
 
Si el segundo beneficio lo iniciaste antes de la audiencia del art. 360, tiene efecto retroactivo. Por ende abarcaría el pago de la tasa de justicia.
De hecho, te comento que en muchos juzgados no caducan el beneficio de oficio hasta tanto no se haya tomado la audiencia preliminar.
Abrazo!
 #1097944  por tito2007
 
Gracias andresxeneizes, squonk y whoever por sus respuestas. Ahora bien y resumiendo ¿tengo que pagar la tasa de justicia por el 1° BLSG, aun cuando interpuse enseguida el 2°? Porque releyendo los datos viejos en el sistema, el juzgado proveyó, cuando caducó el 1° BLSG:

"Atento lo que surge del informe de fs. 155 (sobre una certificación de prueba que pedí) y la intimación cursada a fs. 156 (a que pague tasa), certifique la Actuaria respecto de su cumplimiento o del inicio de un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos.Fecho, vuelvan". Entonces ¿tengo la opción de pagar o de iniciar un nuevo BLSG y una excluye a la otra?

Y la última: ¿si pago la tasa de justicia, estoy renunciando a algún derecho implícito, es decir, pueden decirme "como Ud. ya pagó la tasa, renunció a solicitar la retroactividad del BLSG al inicio de la demanda?" (porque tengo pensado apelar este auto). ¿Qué opinan muchachos? Espero sus respuestas esclarecedoras, como siempre y reafirmando una vez más que cada juzgado tiene su propio CPCCN, lo que para nosotros es un bajón.
tito
 #1099842  por whoever
 
Tito, antes que nada aclaremos: por el beneficio de litigar sin gastos caduco no se paga tasa de justicia.-

Ahora bien, si el segundo beneficio fue iniciado con posterioridad a la apertura a prueba de los autos principales, abarcaría todas la costas del juicio EXCEPTO la tasa de justicia. Es decir, ganes o pierdas, te lo concedan o no, deberá la parte actora abonar la misma.-

Por esta razón, el Juez ordenó la certificación al respecto y, en caso de no haber abonado la tasa de justicia y que el segundo beneficio no se haya iniciado con anterioridad a la 360, mandará a formar el incidente de pago de la tasa de justicia correspondiente y su posterior remisión al Sr. Representante del Fisco.-

Entre nos, es una putada lo que hicieron en el Juzgado porque por cuestiones procesales quien termina abonando la tasa es la parte. Eso si, lo que hicieron entiendo que es cien por ciento legal.-

Con relación a la última pregunta, si pagaras la tasa de justicia estarías demostrando tácitamente que no necesitabas el beneficio de litigar SIN gastos. De todos modos, no creo que en esta situación haya otra alternativa mas que abonarla. Lo único que se me ocurre podría ser que pidas una prórroga del pago hasta el momento de practicar liquidación final (con esto estirarías el pago hasta el último momento y podrías deducir, en caso de que el resultado en los autos principales sea favorable) el monto correspondiente al pago de la tasa de las sumas a percibir por tu cliente.-

Preguntas, te peleaste con alguien en la mesa de entradas o en el Juzgado? Suele ser causal de "severidad" en el cumplimiento de las formalidades. Por otro lado, cuál es el monto del juicio? Por último, en qué juzgado te ocurrió esto?

Abrazo y ojalá te sirva mi aporte!
 #1099885  por andresxeneizes
 
whoever escribió: Preguntas, te peleaste con alguien en la mesa de entradas o en el Juzgado? Suele ser causal de "severidad" en el cumplimiento de las formalidades. Por otro lado, cuál es el monto del juicio? Por último, en qué juzgado te ocurrió esto?

Abrazo y ojalá te sirva mi aporte!
en capital en el ultimo año y medio se pusieron muy exigentes con esto, no es cuestion de haberse peleado