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  • ANOTACION DE LITIS O EMBARGO PREVENTIVO?

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 #1097747  por MAFEBE
 
Buenos dias colegas, estoy en un problema, me llego un caso de daños por accidente de transito, mi cliente iba con su mujer en moto y una camioneta se le cruza de frente en la ruta para doblar, produciendose el choque, tanto a mi cliente que manejaba la moto como al conductor del otro vehiculo se los imputo por lesiones hacia la mujer de mi cliente, cosa que me parecio rara porque los dos fueron victimas de las lesiones que le produjo el que conducia la camioneta, de todas maneras estoy haciendo la demanda conjunta contra el de la camioneta y la titular de la misma, (creo que son pareja o esposos) el tema es que revisando la IPP veo que la camioneta no esta asegurada al momento del siniestro, mi duda es, puedo pedir una medida cautelar pidiendo que se trabe embargo sobre la camioneta teniendo en consideracion que no hay posibilidad de citar en garantia a una cia. de seguros, y todo ello en EL MISMO ESCRITO DE DEMANDA? o debo HACERLO POR SEPARADO? , En el caso de poder hacerlo en el mismo escrito, me conviene mas solicitar la anotacion de litis de los codemandados o directamente pedir el embargo preventivo de la camioneta?
Espero haber expuesto claramente el caso, y que me puedan orientar.
 #1097750  por abogado_1987
 
entiendo que está normado en el >

ARTÍCULO 210°: (Texto según Ley 14156) Otros casos. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:
...
5) La persona que haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros, sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1097776  por MAFEBE
 
abogado_1987 escribió:entiendo que está normado en el >

ARTÍCULO 210°: (Texto según Ley 14156) Otros casos. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:
...
5) La persona que haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros, sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
Muchas gracias! excelente tu aporte! la única duda que me queda es si puedo interponerlo como un punto mas de la demanda o corre en forma paralela, dado que por lo que veo sobre las cautelares es que dicen que deben ser interpuestas antes o despues. yo momentáneamente lo tengo desarrollado como un punto mas de la demanda, espero que algun otro colega me oriente para darle "enter" para imprimir o para sacarlo. ;-) mil gracias!
 #1097777  por MAFEBE
 
Por cierto! al valioso aporte de abogado_1987, que es aplicable a Capital Federal, le sumo que en la Provincia de Buenos Aires nos encontramos con el mismo número de art. y la misma redacción, pero la Ley que modifico al anterior art. 210 es la Ley 14156.
 #1097782  por MAFEBE
 
MAFEBE escribió:Por cierto! al valioso aporte de abogado_1987, que es aplicable a Capital Federal, le sumo que en la Provincia de Buenos Aires nos encontramos con el mismo número de art. y la misma redacción, pero la Ley que modifico al anterior art. 210 es la Ley 14156.
PERDON! DIJE CUALQUIER PAVADA! EL COLEGA SE REFERIO AL CODIGO DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES! NO SE EN QUE ESTABA PENSANDO! :oops:
 #1097874  por abogado_1987
 
MAFEBE escribió:
abogado_1987 escribió:entiendo que está normado en el >

ARTÍCULO 210°: (Texto según Ley 14156) Otros casos. Podrán igualmente pedir el embargo preventivo:
...
5) La persona que haya de demandar por daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, cuando el vehículo involucrado carezca de cobertura de seguro contra terceros, sean transportados o no, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
Muchas gracias! excelente tu aporte! la única duda que me queda es si puedo interponerlo como un punto mas de la demanda o corre en forma paralela, dado que por lo que veo sobre las cautelares es que dicen que deben ser interpuestas antes o despues. yo momentáneamente lo tengo desarrollado como un punto mas de la demanda, (entiendo que es correcto) espero que algun otro colega me oriente para darle "enter" para imprimir o para sacarlo. ;-) mil gracias!