solicitaría se ordene librar mandamiento de lanzamiento,
como simple pauta >
“San Isidro, ...... de .... de 2014.- AUTOS Y VISTOS: En atención a lo pedido, encontrándose vencido el término acordado a los demandados en la sentencia dictada a fs. .... , efectivícese el lanzamiento de ................, subinquilinos y ocupantes, con relación al inmueble de la calle ................... de la localidad de ........., Partido de ........ , provincia de Buenos Aires, a cuyo fin, líbrese mandamiento el que deberá diligenciarse con habilitación de días y horas inhábiles.
En el instrumento mencionado se hará constar que el señor oficial de justicia se halla facultado para allanar domicilio en cualquier circunstancia, ya sea que medie resistencia activa o pasiva (art. 214 de la Ac. 3397/08) y aún cuando los ocupantes no respondan a los llamados o el inmueble se encuentre desocupado (art.215 de la Ac. 3397/08) y hacer uso de la fuerza pública -si fuere necesario- librándose oficio a tal efecto (arts. 211, 223 y los ya citados de la Ac. 3397/08)
Asimismo, podrá requerir los servicios de una ambulancia y/o de un cerrajero, que serán a cargo del peticionante (art. 223 de la Ac. 3397/08).
Hágase saber al oficial de justicia que intervenga en la diligencia que en caso de que el inquilino se encontrare aún en el inmueble, deberá nombrarlo depositario de los bienes muebles que se encuentren en el mismo. Para el caso de que el inmueble se encuentre desocupado, deberá nombrar depositario de dichos bienes a la parte actora, quien podrá trasladarlos a un deposito, a costas del demandado.
De igual forma, hágase saber al oficial de justicia interviniente, que en la misma diligencia se hará entrega de la tenencia definitiva del inmueble de autos a la parte actora o a sus autorizados (art. 226 de la Ac. 3397/08).-
Todo ello, PREVIO CUMPLIMIENTO con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526), a cuyo fin regulanse los honorarios de los letrados intervinientes: .........- en la suma ........ y ..........., todos ellos con mas su aporte legal. (arts. 9, 14, 15, 16, 28, 40, 51 y 54 del decreto ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo ...... JUEZ”
