Hola a todos, me salió una sentencia de Cámara y una notificación que me dice que tengo que practicar la liquidación del art. 132 L.O. dentro del quinto día. Si alguien me puede dar una mano o decir cómo es que se hace, se lo agradecería. Muchas Gracias.
También lo intima al perito contador, de quien desconozco los datos como para pedírselo a él.
También lo intima al perito contador, de quien desconozco los datos como para pedírselo a él.