Buenos dias colegas...tengo una duda respecto a la jurisdicción....el tema es el siguiente: un clienta, la cual es representante legal de una escuela, es citada al Seclo por un requerimiento por trabajo en negro, el intercambio telegráfico ya esta hecho. Ahora bien, la escuela es de provincia, es decir que el lugar de cumplimiento de tareas fue en provincia, contrato obviamente no hubo, domicilio de la demandada en provincia...entonces..porque el abogado de la actora inició un seclo en capital??? que consecuencias hay si llego a un acuerdo en el seclo con lo que comentaba anteriormente?? voy a la audiencia?? no voy??' cualquier consejo será bienvenido para esta novel abogada!!! desde ya muchas gracias al que aporte!!