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  • JUICIO EJECUTIVO URGENTE!

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 #1100739  por adrianne
 
Holaaa como estan? acudo a uds con una duda. Tengo un juicio comercial en capital por ejecución de pagares terminado. Al no hacer la demandada el depósito inicio ejecución de sentencia . Encontré cuentas y pedí embargo transferencia de fondos a la cta Bco. Nación ya tengo el oficio pero no lo diligencie porque en el medio el demandado deposita pero solo la parte de la actora no mis honorarios. Practico liquidación actualizada por el capital y los intereses adeudados a la actora y hago lo mismo con mis honorarios. Le corro traslado y sigue sin depositar mis honorarios. Yo habia solicitado q por los fondos depositados a la actora se libre cheque . El juzgado me saca esta resolucion Apruébase en cuanto lugar por derecho la liquidación efectuada a fs.524 y 563.Atento el estado de las actuaciones corresponde, , citar de venta a DT por el término de cinco (5) días en los términos del art. 505Cód. Procesal. Notifíquese, y en caso de corresponder, ministerio legis. Una vez notificado esto si no deposita puedo diligenciar el oficio q tenia firmado para q se transfieran los fondos q estan en el BBV al Bco Nacion aunque sea mas dinero reiterar se libre cheque para extraer fondos . El otro tema es la fecha de la firma del oficio es de fines de marzo hay algun problema?? Disculpen pero es el primer ejecutivo q hago.Gracias! Adri *flor*
 #1100800  por andresxeneizes
 
Tema oficio, si lo diligenciabas cuando veias el pago y antes que te notifiquen del mismo te hacias el zonso es una cosa (que es lo que hubiera hecho yo, para asegurar el pago de mis honorarios sin que me puedan acusar mala fe), ahora bien, habiendo visto el pago, trabar un embargo para asegurar los honorarios cuando el embargo es por capital, yo lo veo peligroso desde el punto de vista que te acusen un actuar temerario o contrario a derecho
Yo habia solicitado q por los fondos depositados a la actora se libre cheque . El juzgado me saca esta resolucion Apruébase en cuanto lugar por derecho la liquidación efectuada a fs.524 y 563.Atento el estado de las actuaciones corresponde, , citar de venta a DT por el término de cinco (5) días en los términos del art. 505Cód. Procesal. Notifíquese, y en caso de corresponder, ministerio legis.
Una vez notificado, hay dos opciones o que de en pago los fondos depositados o no diga nada, y haya que pedir que se siga la ejecucion segun el art 508 c, proc
te van a ordenar notificar dicha resolucion, y una vez firme la misma tenes que pedir el cheque

otras cuestiones
1) el deudor deposito y no dijo expresamente si daba en pago los fondos?
2) en caso que no haya dado en pago los fondos, como vos no los podias retirar, siguen corriendo los intereses hasta tanto vos puedas presentar el escrito pidiendo el giro
3) otro tema que no entiendo, esta la plata de la liquidacion aprobada completa? si falta plata de esa liquidacion, podrias devolver el oficio y pedir un nuevo embargo por el monto que falte
 #1100830  por adrianne
 
Hola Andres!!! como estas? Gracias por responderme. Si la verdad q no me di cuenta y denuncie q la demandada habia depositado x q estabamos en buenos terminos con el abogado luego no se q le pasó siguió insistiendo q el habia depositado todo y no fue asi . Le pedi q depositara mis honorarios y le liberaba la cuenta embargada pero me llamó de mala manera diciendome q ya habia depositado el total y q iba a hacer una denuncia x retencion de fondos y x q no podian mover la cta. El no acreditó el pago de la parte de la actora en el expte yo pedi un saldo en el Nacion y alli estaba el deposito q te comento. YO acredite en el expte ese deposito. No dio en pago la suma depositada. Fui a hablar a juzgado para devolver el oficio y pedir q se transfiera a la cuenta solo el monto de los honorarios pero y me aconsejaron q practique nueva liquidacion de todo y lo notifique. Asi lo hice pero sigue sin depositar el dinero de los honorarios, por eso me despacharon q le notifique en los terminos del art 505. Seguramente va a seguir sin hacer nada y no entiendo el motivo porque se está perjudicando como el dice su cliente y mis honorarios para ellos es un vuelto 6.000$ . Nunca se presentó en el expte solo para contestar demanda. Y si despues de notificar en los terminos del 505 sigue igual puedo hacer lo q me decis devolver el oficio y pedir q se transfiera el dinero de los honorarios y una vez hecho pedir se libre cheque? Gracias! Adri
 #1100989  por andresxeneizes
 
adrianne escribió: Y si despues de notificar en los terminos del 505 sigue igual puedo hacer lo q me decis devolver el oficio y pedir q se transfiera el dinero de los honorarios y una vez hecho pedir se libre cheque? Gracias! Adri
el hecho de como liberar los fondos y si falta aun depositar plata no van de la mano

En relacion a liberar los fondos, una vez notificado del traslado del 505, hay dos opciones o que de en pago los fondos depositados o no diga nada, y haya que pedir que se siga la ejecucion segun el art 508 c, proc
te van a ordenar notificar dicha resolucion, y una vez firme la misma tenes que pedir el cheque

En relacion a si falta depositar plata, el tema es mas sencillo hay que ver ¿cuanto da la liquidacion aprobada? y ¿cuanto deposito?

si deposito lo que da la liquidacion aprobada, entonces lo mas prolijo es esperar a que te libren el cheque y hacer nueva liquidacion desde la fecha de mora hasta la fecha en que libraron el giro y pedir la diferencia de lo cobrado

si deposito menos de lo que da la liquidacion aprobada, entiendo que podes pedir el embargo por la diferencia con mas lo que V.S presupueste para intereses y costas de la ejecucion
 #1101316  por adrianne
 
Gracias Andres! mis honorarios no los depositó y el dinero depositado no alcanza para cubrirlos. Solo está el dinero de la cuenta q le encontré en el Bco Frances q te comentaba q tengo el oficio firmado pero supera la cantidad de mis honorarios.
 #1101389  por andresxeneizes
 
y yo entiendo que deberias devolver el oficio y pedir un nuevo embargo por la suma que falte pagar, por las razones que te explique en el primer post
 #1101411  por LAUBOG
 
Adrianne,

Ya te regularon honorarios? Es fuero civil o comercial? porque si es en comercial no regulan honorarios hasta el final de la ejecución (fallo itaú/texeira).
O el caso es que le levantaste el embargo antes de pedir regulación y ahora no sabés de donde vas a cobrar?