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  • Un beneficio que no sé si informar o no en la sucesión!!

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 #1102076  por MoyaMatil
 
Hola colegas!
Escribo porque tengo una duda (ya escribí en el foro de "Temas Varios", pero no terminé de obtener una respuesta certera...). Espero puedan ayudarme!
La tramitación de un beneficio de la ley 26.913 (por haber sido víctima de la última dictadura militar, que tramita ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación) en el marco de un proceso sucesorio, encarece una sucesión que no tiene acervo hereditario? Es decir, hace oneroso el patrimonio a suceder?
Estoy haciendo una sucesión en Capital Federal, y me solicitan indique para qué quiero iniciar la misma (ya que no hay bienes registrables). No sé si indicar que es para que la heredera-hija pueda tramitar este beneficio que les comento, porque no quiero que me cobren más dinero por tasa de justicia, y/o me regulen más honorarios a mí (realmente no sé si saldrá el beneficio, la heredera es conocida, no hay un sope, etc...).
Y si no indico lo del beneficio, qué digo?!?! Hace unos días que estoy con esto, dándole vueltas... Pensaba: podré decir que es por una cuestión personal de la heredera (que en parte también es así), que por una terapia psicológica le indican que debe darle un cierre a la muerte de su padre, blasa blasa blasa... Será o es mucha ficción?
Necesito de vuestra ayuda! Gracias!!
 #1102128  por mcnulty
 
Entiendo que si lo único que necesitas es la DH para que los herederos puedan tramitar esa pensión , lo que tendrías que hacer es responder a lo que te requiere el juzgado explicando concretamente para que necesitas el sucesorio... no tiene sentido que inventes "cuestiones psicológicas" o algún verso parecido .
Publicás los edictos ( podés solicitar que por la ausencia de bienes , que sea sólo en el Boletín Oficial) , pedís la DH , y una vez que la tenés pedis que te extiendan una copia certificada de la misma al único efecto del realizacion del tramite, .... y ahí terminaría la sucesión.
Si no tenés que inscribir ningún bien mueble ,inmueble , acciones ... , y no hay fondos depositados en la cuenta de autos que requieran pedir su liberación .... no veo en que momento tendrías que pagar tasa de justicia .
MoyaMatil escribió:No sé si indicar que es para que la heredera-hija pueda tramitar este beneficio
Si la beneficiaria es la hija tené en cuenta .
ley 26.913
ARTICULO 3° — En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derechohabientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente;
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad;
c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
 #1102305  por MoyaMatil
 
mcnulty escribió: Si no tenés que inscribir ningún bien mueble ,inmueble , acciones ... , y no hay fondos depositados en la cuenta de autos que requieran pedir su liberación .... no veo en que momento tendrías que pagar tasa de justicia .

Si la beneficiaria es la hija tené en cuenta .
ley 26.913
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Hola! Muchas gracias por tu ayuda y comentario. Voy a encararlo como decís! Saludos!