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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1103848  por matiaslaw
 
Estimados colegas:
Voy a demandar por reparación integral a la ART y al empleador de mi cliente, ya que quiero aprovechar la competencia en Provincia de Buenos Aires puesto que mi cliente laboraba en Lomas de Zamora.
La pregunta que se me viene es, si bien la ley 26.773 respecto a la competencia en Provincia no está reglamentada conf. art. 17, 3 párr (Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente), como quedaría el tema del art. 39 de la ley 24.557 derogado? Ya que antes se pedía la inconstitucionalidad de éste artículo para poder ir contra la patronal.
Aguardo sus comentarios.

Gracias.
 #1103876  por MORGAN
 
si la enfermedad o accidente fue posterior a la entrada en vigencia de la 26773 no hay que plantear nada respecto del 39 LRT. Fijate lo que dice el 4 de la nueva ley sobre esa notificación que tiene que hacer la ART que franquea la acción civil. ese art. tiene injusticias por donde lo mires. se puede plantear inconstitucionalidades por cada cosa que plantea
 #1103897  por matiaslaw
 
Gracias Morgan.
La toma de conocimiento de la enfermedad fue en Enero de este año, claramente luego de la ley 26.773. La ART declinó su responsabilidad diciendo que la enfermedad es inculpable, como suele suceder.
Pido las inconstitucionalidades de la ley 24.557 entonces? y respecto de la ley 26.773 debería solicitar algo también? Gracias desde ya.