En una sucesión que tramita en Morón, uno de los herederos denunciados no puede ser localizado dado que en el domicilio indicado no vive más. Quisiera saber qué oficios debería solicitar a fin de obtener el nuevo domicilio. Gracias de antemano.
El Cód. Proc. de la Pcia. de Buenos Aires, establece, en su ARTÍCULO 145: "Notificaciones por Edictos. Además de los casos determinados por este Código procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase. En este último caso deberá justificarse previamente y en forma sumaria, que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a cuatrocientos cincuenta (450) Jus".
Atento a ello, requerí del Juzgado, ordene los oficios de estilo, para dar con el paradero del heredero, (como Cámara Nacional Electoral etc.)