Colegas, espero hayan comenzado bien la semana.
Como comenté en otra oportunidad debía solicitar la HC de mi padre en dos instituciones en las que se trataba. En una lo hice por CD con buenos resultados.
En el día de hoy concurría la otra institución, un hospital público de la CABA con una nota firmada por mi padre y por mi, en la cual me autoriza a diligenciar el tramite y retirar la documentación. Para mi sorpresa, se negaron a recibir la nota con el argumento de que debía pedirla mi padre en persona o bien que la firma esté certificada por escribano, policía o médico o bien que la solicite el medico tratante. O bien con la declaratoria de herederos para ser considerada por ellos heredera forzosa para solicitarla.Según ellos esto lo dispone la normativa administrativa del GCBA. No encontré nada al respecto en infoleg ni en la pag del GCBA.
Es más, la reglamentación de la ley de historia clinica dice que los legitimados para solicitarla son:
"a) El paciente y su REPRESENTANTE LEGAL o quienes consientan en nombre del paciente por representación podrán requerir la historia clínica por sí mismos, sin necesidad de expresión de causa, la que deberá ser entregada en los tiempos que establece el artículo 14 de la ley y este decreto reglamentario.
b) El cónyuge, conviviente o los HEREDEROS UNIVERSALES FORZOSOS sólo podrán requerir la entrega de una copia de la historia clínica presentando AUTORIZACION ESCRITA DEL PACIENTE. El cónyuge deberá acreditar su vínculo con la documentación que la legislación determine. El conviviente acreditará su vínculo mediante la certificación de la unión de hecho por parte de la autoridad local, información sumaria judicial o administrativa. Los herederos universales deberán acreditar su vínculo con la documentación correspondiente y les será requerida en su caso, la autorización del paciente.
Los casos en los que el paciente se encuentre imposibilitado de dar la autorización requerida deberán ser acreditados mediante certificado médico o prueba documental, para que pueda ser entregada la copia a las personas enunciadas en los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742 y esta reglamentación.
ES decir, al ser hija , no soy heredera forzosa igual aunque mi padre viva? si lo represento en juicios y por lo tanto soy ademas su abogada, teniendo en cta que la ley solo pide (hasta donde entiendo) la autorización escrita del paciente.. De qué normativa surge la repta que me dieron? Puede un hospital negarse a recibir una nota= no debieron haberla recibido y expresar en tal caso la negativa por escrito= No es que los abogados tenemos libre acceso a doc de oficinas publicas y privadas de nuestros representados. estoy equivocada o lo esta la persona que a mi entender invento articulos a la ley? a donde se habla de declaratoria de herederos o certificacion de firma de quien autoriza a su hijo a pedir su hc. esto teniendo en cuenta que en la hc figuro como fliar responsable..
Como comenté en otra oportunidad debía solicitar la HC de mi padre en dos instituciones en las que se trataba. En una lo hice por CD con buenos resultados.
En el día de hoy concurría la otra institución, un hospital público de la CABA con una nota firmada por mi padre y por mi, en la cual me autoriza a diligenciar el tramite y retirar la documentación. Para mi sorpresa, se negaron a recibir la nota con el argumento de que debía pedirla mi padre en persona o bien que la firma esté certificada por escribano, policía o médico o bien que la solicite el medico tratante. O bien con la declaratoria de herederos para ser considerada por ellos heredera forzosa para solicitarla.Según ellos esto lo dispone la normativa administrativa del GCBA. No encontré nada al respecto en infoleg ni en la pag del GCBA.
Es más, la reglamentación de la ley de historia clinica dice que los legitimados para solicitarla son:
"a) El paciente y su REPRESENTANTE LEGAL o quienes consientan en nombre del paciente por representación podrán requerir la historia clínica por sí mismos, sin necesidad de expresión de causa, la que deberá ser entregada en los tiempos que establece el artículo 14 de la ley y este decreto reglamentario.
b) El cónyuge, conviviente o los HEREDEROS UNIVERSALES FORZOSOS sólo podrán requerir la entrega de una copia de la historia clínica presentando AUTORIZACION ESCRITA DEL PACIENTE. El cónyuge deberá acreditar su vínculo con la documentación que la legislación determine. El conviviente acreditará su vínculo mediante la certificación de la unión de hecho por parte de la autoridad local, información sumaria judicial o administrativa. Los herederos universales deberán acreditar su vínculo con la documentación correspondiente y les será requerida en su caso, la autorización del paciente.
Los casos en los que el paciente se encuentre imposibilitado de dar la autorización requerida deberán ser acreditados mediante certificado médico o prueba documental, para que pueda ser entregada la copia a las personas enunciadas en los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742 y esta reglamentación.
ES decir, al ser hija , no soy heredera forzosa igual aunque mi padre viva? si lo represento en juicios y por lo tanto soy ademas su abogada, teniendo en cta que la ley solo pide (hasta donde entiendo) la autorización escrita del paciente.. De qué normativa surge la repta que me dieron? Puede un hospital negarse a recibir una nota= no debieron haberla recibido y expresar en tal caso la negativa por escrito= No es que los abogados tenemos libre acceso a doc de oficinas publicas y privadas de nuestros representados. estoy equivocada o lo esta la persona que a mi entender invento articulos a la ley? a donde se habla de declaratoria de herederos o certificacion de firma de quien autoriza a su hijo a pedir su hc. esto teniendo en cuenta que en la hc figuro como fliar responsable..