Buenas noches colegas, tengo una posible clienta que vive en uruguay que se quiere divorciar de su ex, con quien se caso en San Isidro. Ella va a venir al país para después de la feria, con lo cual ya estaría en vigencia el divorcio express. Mi consulta es si para este divorcio es necesario que haya un letrado para cada parte, o con uno solo alcanza, porque el ex acepta el divorcio, pero no quiere pagarle a nadie. Espero que me puedan ayudar, y que me indiquen también si hay algún formato determinado para hacer el escrito de presentación, o si se hace como si fuera un divorcio según el 214. Muchas gracias por la colaboración
marielafernanda escribió:Buenas noches colegas, tengo una posible clienta que vive en uruguay que se quiere divorciar de su ex, con quien se caso en San Isidro. Ella va a venir al país para después de la feria, con lo cual ya estaría en vigencia el divorcio express. Mi consulta es si para este divorcio es necesario que haya un letrado para cada parte, o con uno solo alcanza, porque el ex acepta el divorcio, pero no quiere pagarle a nadie. Espero que me puedan ayudar, y que me indiquen también si hay algún formato determinado para hacer el escrito de presentación, o si se hace como si fuera un divorcio según el 214. Muchas gracias por la colaboraciónARTICULO 60°: Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:
1- Patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra.
2- Patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí. …
LEY 5177
Texto Ordenado por Decreto 2885/01 con las modificaciones introducidas por la Ley 13419.-
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html
“... Es de observar que tal como lo destaca un importante sector de la doctrina el patrocinio único es posible en los juicios por presentación conjunta sólo que si surge un conflicto el abogado deberá apartarse del caso (Borda, Guillermo A., "Tratado de Derecho Civil. Familia", 9na. ed., Perrot, Bs. As., 1993, T. I, p. 468; Zannoni, Eduardo A., "Derecho Civil. Derecho de Familia", 5ta. ed., Astrea, Bs. As., T. 2, p. 142; Mizrahi, Mauricio L., "Familia, matrimonio y divorcio", Astrea, Bs. As., p. 256)...”
Suprema Corte de Justicia bonaerense en la causa C. 96.142, "G. , S. N. y V. , A.D. Divorcio vincular", el 10/6/2009

