Estimados Foristas: Alguien podria informarme sobre si los testimonios ley 22172 ( en el caso ordenando una inscripción de divorcio ) se numeran y se protocolizan. El tema es que me entregan los cuatro ejemplares que deje a la firma, firmados, fechados,con el sello del juzgado, y cuando quiero devolverles una para el protocolo, el empleado va a consultar y me informa que no se protocolizan por que no se numeran, pero todos los empleados y el secretario dudaba,no tenian idea. Esto fue viernes a ultima hora y no me fue posible corroborar lo que me informaron,Consulto a Uds. por en santa fe ya estamos en feria y necesito diligenciarlos con caracter de urgente. GRACIAS
Hola, no sé si entendí la consulta, cuando es Testimonio ley dejás a confronte en el Juzgado, el testimonio con copia y el Oficio dirigido al Registro de las Personas, luego lo retirás firmado por el juez y con sello del Juzgado. Posteriormente lo tramitás en la jurisdicción que corresponda. El trámite de inscripción generalmente lo hace una gestoría.
Espero haber colaborado.
Saludos.
