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  • Padre no puede reconocer a su hijo por tener ACV

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1107664  por jorge1968
 
Un papá sufrió un accidente laboral. Se golpeó la cabeza cayendo desde un poste de luz y lo intervinieron 2 veces del cerebro y tiene acv. No puede escribir ni hablar, solamente se comunica por señas. Está postrado en una cama en un hospital con pronóstico reservado. No se puede mover. Por el ACV pesa 35kg y come por sonda hospitalaria.
La mujer no está casada con él , están en concubinato y tienen un hijo en común
El hombre no tiene familiares
El asunto es que queremos reclamar al trabajo y a la ART pero no podemos porque además de no estar casados ni tener la unión civil por lo menos, nunca reconocío al hijo menor dándole su apellido paterno
Me dicen que un escribano no puede darle poder judicial a ala mujer porque no están casados
Que podría hacerse un ADN del hijo con el papá pero no sé como es el procedimiento
¿hay que hacer un juicio de filiación? ¿el registro civil no puede enviar a algún funcionario para hacerles la unión civil al sanatorio?
Gracias
 #1107693  por Tiburcio
 
Creo que debería reconocerlo en escritura pública. Si el escribano considera que está lúcido como para dar una respuesta en el caso, debe concurrir al sanatorio y dejar constancia del reconocimiento. Esa escritura se inscribe en el Registro Civil.
Si hay dificultades en el Registro Civil se pide al juez que ordene la inscripción.
En el caso de que el señor no pueda expresar su voluntad y carezca de discernimiento es necesario iniciar un proceso de restricción de capacidad. Allí si el juez lo acepta o en caso de no aceptarlo mediante juicio de filiación se logrará el reconocimiento de la filiación.
Si no es tu especialidad sugiero consultar a un abogado de familia
 #1107810  por jorge1968
 
Tiburcio escribió:Creo que debería reconocerlo en escritura pública. Si el escribano considera que está lúcido como para dar una respuesta en el caso, debe concurrir al sanatorio y dejar constancia del reconocimiento. Esa escritura se inscribe en el Registro Civil.
Si hay dificultades en el Registro Civil se pide al juez que ordene la inscripción.
En el caso de que el señor no pueda expresar su voluntad y carezca de discernimiento es necesario iniciar un proceso de restricción de capacidad. Allí si el juez lo acepta o en caso de no aceptarlo mediante juicio de filiación se logrará el reconocimiento de la filiación.
Si no es tu especialidad sugiero consultar a un abogado de familia
Gracias Tiburcio
Respecto del escribano te comento que lo que pasa es que el hombre, con ACV, no puede firmar tampoco
 #1107853  por Tiburcio
 
No es necesaria la firma. Basta con dos testigos.