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  • Divorcio liquidación bien inmueble

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 #1108463  por carlosnaveira
 
Buenas, me consultaron por un divorcio de común acuerdo donde sólo tienen un departamento como bien ganancial el cual ya esta en venta y se dividirá en partes iguales entre los cónyuges , y el interés de mis clientes es evitar pagar tasa judicial por el mismo. Alguien me podrá aclarar que convendría colocar en el convenio regulador de la demanda de divorcio?? Hago referencia a que el único bien inmueble será vendido y repartido en partes iguales ?? Leí en otros post que colegas aconsejaban no hacer referencia a la liquidación de la sociedad conyugal, pero con el nuevo código en el convenio regulador es necesario hacer referencia al hogar conyugal?? Gracias
 #1108561  por andresxeneizes
 
la unica opcion dentro de lo prolijo entiendo que es vender el inmueble primero y divorciarse despues

despues sino la otra opcion que veo, la desprolija, como dicen no decir nada en el divorcio, y vender el inmueble como si no hubieran iniciado el divorcio y estuvieran casados
 #1108589  por sonicobcn
 
Podes hacer el divorcio, llegas a la sentencia de divorcio y sacas testimonio de la misma, nada mas, no mencionas nada de la liq de la soc conyugal.
una vez que tienen comprador para el depto le das el testimonio de la sentencia de divorcio al escribano y éste hace la venta.
Los ahora ex conyuges codisponen y venden en la escritura de venta. Desde la disolucion de la soc conyugal los bienes que componian la misma se encuentran en estado de indivision postcomunitaria, en el que todo es de los dos sin distinguir titularidades. Para vender o primero se adjudican y despues venden, o los dos codisponen y venden.
Saludos
 #1108594  por carlosnaveira
 
sonicobcn escribió:Podes hacer el divorcio, llegas a la sentencia de divorcio y sacas testimonio de la misma, nada mas, no mencionas nada de la liq de la soc conyugal.
una vez que tienen comprador para el depto le das el testimonio de la sentencia de divorcio al escribano y éste hace la venta.
Los ahora ex conyuges codisponen y venden en la escritura de venta. Desde la disolucion de la soc conyugal los bienes que componian la misma se encuentran en estado de indivision postcomunitaria, en el que todo es de los dos sin distinguir titularidades. Para vender o primero se adjudican y despues venden, o los dos codisponen y venden.
Saludos
Gracias sonicpbcn por tu respuesta, la verdad es mi primer caso, y justo me toca con la entrada en vigencia del Nuevo Código, por eso las dudas. O sea, aplicando el nuevo código, se prepara el convenio regulador, y en lo que se refiere al hogal conyugal , omito que son titulares de un bien inmueble, pero me conviene expresar que estaban alquilando, o que me convendría hacer al respecto, ya que el hogar conyugal es uno de los temas que debe abarcar el convenio regulador?? Te agradezco tu respuesta