MARIO1943 escribió:DiegoChaco escribió:Si, suele pasar, yo tuve varios casos así. Y pasa porque el Contador en su momento lo inscribió al difunto en los impuestos, pero no en el régimen de autónomos.
El probl es q al no estar inscripto en autónomos, ahora no da los requisitos para q la viuda pueda hacer la pens directa.
Atte
Diego
ES UN CASO MUY INTERESANTE, NO HAY NINGUNA DUDA QUE ANSES LO VA A DENEGAR.
PERO EL CASO PLANTEADO, NO DEJA DE SER UN TRABAJADOR AUTONOMO, YA QUE ES RESPONSABLE INSCRIPTO, Y AL SER ASI, EL CAUSANTE GENERO DEUDA EN EL REG. DE AUTONOMOS AUNQUE NO ESTUVIERA INSCRIPTO, QUE HUBIERA PASADO SI EL CAUSANTE HUBIERA EFECTUADOS APORTES EN AUTONOMO AUNQUE NO ESTE INSCRIPTO?, CON ESO DEMUESTRA QUE FUE AUTONOMO, YO HE TENIDO CASO DE ESA INDOLE Y ANSES LO CONSIERO AUTONOMO AUNQUE NO TUVIERA INSCRIPCION, PARA MI HAY QUE BUSCARLE LA VUELTA , PORQUE LA EXIGENICIA DE LA INSCRIPCION ES A SOLO EFECTO DE CONSIDERARLO TRABAJADOR AUTONOMO.
LA VIUDA SE PUEDE HACER CARGO DE LA DEUDA DE AUTONOMO, QUE DEJO EL CAUSANTE , YA QUE LA MISMA ES SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE Y A ESO APUNTA LA LEY 26970 PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS INSCRIPTO O NO
YO CREO QUE HAY BUSCARLE LA VUELTA PARA LLEVARLO A LA JUSTICIA .
ACA REFUERZO LA EXIGENCIA DE ANSES EN LA INSCRIPCION
SEGUN LA RESOLUCION D E LA CARSS 39228/2011 DICE LO SIGUIENTE
fundamentos que a continuación se destacan.
3.2. Requisitos Exigidos:
La Resolución en crisis establece que: “Que es requisito para la obtención del beneficio que el causante se encontrara afiliado a la caja de trabajadores autónomos al momento del fallecimiento. Que del informe autónomo, el causante no registra inscripción a dicha caja ni pagos efectuados como autónomo o monotributista, correspondiendo no hacer lugar al beneficio solicitado
DICE QUE NO POSEE TAMPOCO PAGO ALGUNO EN CONCEPTO DE AUTONOMOS, QUIERE DECIR QUE LA INSCRIPCION NO ES TAN IMPORTANTE, YA QUE CON LOS APORTES ES SUFIECIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE TRABAJADOR AUTONOMO
ENTONCES EN ESTE CASO CON LA INSCRIPCION A LOS IMPUESTOS IVA GANANCIAS ETC. COMO R.I , ES MAS QUE SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE FUE TRABAJADOR AUTONOMO Y QUE REGISTRA DEUDA EN AFIP, POR LO TANTO LA VIUDA SE SOMETE AL REGIMEN VOLUNTARIO LEY 26970 PARA ABONAR LA DEUDA QUE DEJO EL CAUSANTE