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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #123456  por liabaires
 
hola, la consulta es la siguiente. un obrero de la construccion con ocho meses de antiguedad en negro, es registrdo en enero de 2008 en afip, despidiendolo el empleador al mes siguiente.
es posible reclamar la correcta registracion de la relacion laboral por la ley 25.323 art 1?
en cuanto a la libreta de aportes debe reclamarse por telegrama?
que pasa con elfondo del cese laboral ?
que rubros deben liquidar? ya que en cd de despido solo dice que prescinden de su servicio.

gracias....

 #123544  por MORGAN
 
Si está despedido no podés solicitar la registración. Ahora intimá plazo 48 horas haga entrega de libreta de fondo de cese laboral bajo apercibimiento de reclamar las multas del art. 18 de la ley 22250. No se aplica la Ley 25323. Pedí diferencias de salarios, si las hubiere, y certificados art. 80 LCT.

 #123614  por liabaires
 
gracias por la respuesta... :)