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  • Ideas para seguir aplicando la solidaridad a las SH?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1112177  por flux
 
Con el nuevo regimen de la ley de sociedades la S.H. tradicional cambio, antes los socios respondian solidariamente frente a terceros, ahora lo hacen en forma mancomunada por partes iguales salvo las excepciones de la ley.

Que argumentos podriamos usar para poder seguir demandando a las S.H. y a los socios de la misma en forma solidaria como con el viejo regimen. Antes planteabamos la demanda y mencionabamos a los socios, tambien demandandolos, y ya eso bastaba meterlos en forma solidaria. Ahora al hacer eso los traemos como demandados pero lo seran en forma mancomunada.

A alguien se le ocurren algunos? yo estoy tildado :shock:
 #1112180  por flux
 
Osea, antes si un empleador era S.H. le podia clavar la demanda a la S.H. y luego a los socios en forma solidaria sin beneficio de excusion

Ahora, con el nuevo sistema, a los socios solo los puedo traer en forma simplemente mancomunada (si la S.H. tiene 49 socios insolventes y solo 1 es solvente solo puedo cobrar efectivamente un-cincuentavo de la indemnizacion por despido) y encima tengo que primero ir por los bienes de la S.H. como paso previo a poder ir por los bienes de los socios (si la S.H. tiene dos compus de mierda y cuatro sillas roñosas primero tengo que perder tiempo ejecutando esa porqueria antes de ir por los bienes de los socios)

Si hay trabajo en negro safo por el articulo 59 que ahi al menos engrampo al representante y administrador, pero ahora me pueden venir a querer oponer que yo tenia conocimiento del contrato social para alegar que no todos los socios tenian la representacion y por ende el 59 solo llega al representante (que seguro es uno de esos 49 socios insolventes)

Tambien tengo el 54, pero ese tiene el problema de que te corren con el fallo palomeque de mierda, donde te dicen que la contratacion en negro no es un fin extrasocietario (aunque luego hable de violar el orden público en una mencion separada por una coma, osea, el solo hecho de violar el orden publico seria causal autónoma podriamos decir, pero el fallo pedorro dice otra cosa)

Esta el caso del articulo 34 del socio oculto que ahi si lo engrampo en forma solidaria, pero eso solo me sirve para el caso de los socios ocultos. Si no se da ese caso por ese lado no llego
 #1112181  por flux
 
Tambien tengo el 144 del CCCN que da amplitud grande para llegar a los socios, y que al tener una redaccion levemente distinta a la del 54 LGS no me impone que la inoponibilidad de la persona juridica solo valga cuando hay fines extrasocietarios. Pero eso solo me va a valer si hay trabajo en negro. Por ahora me quedo jodido en el caso del empleado en blanco de una S.H. solo llego a los socios en forma mancomunada y con el riesgo de que me opongan el contrato social
 #1112182  por flux
 
Osea, resumiendo:

Antes:

Yo demandaba a la S.H. y a los socios en forma solidaria sin beneficio de excusion por la ley de sociedades comerciales, el contrato social no me era oponible, y santo remedio

Ahora:

Si demando una S.H. en principio los socios son solo obligados mancomunados (los insolventes no pagan y el otro socio no se hace cargo) y tienen el beneficio de excusion (cobras el dia del arquero), sumado a que me pueden venir a querer oponer cualquier fruta que haya en el contrato social (asi sean frutazos)

Si quiero aplicar la solidaridad ilimitada sin beneficio de excusion a los socios de la S.H. me tengo que basar en los articulos 34, 54 y 59 de la ley general de sociedades y 144 del CCCN. Pero el primero solo me sirve si hay socio oculto, y los demas solo si hay irregularidad laboral

Si el empleado estaba en blanco sone, vuelvo a las reglas basicas de los 23 y 24 de la redaccion nueva de la ley de sociedades que me mandan a la responsabilidad mancomunada y con beneficio de excusion, con mas el riesgo de que me opongan el contrato social

La unica que me queda como argumento al voleo es meter el 144 del CCCN aun si no hay irregularidad laboral diciendo que la oposicion del contrato social a un empleado que no tiene obligacion de conocerlo y entenderlo, habida cuenta que no se le pueden disminuir derechos por convenciones ajenas a la LCT y eso convierte al contrato social en una forma de violar la buena fe y los derechos de terceros; pero no se me ocurre como ampliar ese rango tambien para usar el 144 contra la responsabilidad mancomunada y el beneficio de excusion

La otra es inventar alguna inconstitucionalidad contra la nueva redaccion de los 23 y 24 de la ley general de sociedades para pedir que se aplique el viejo regimen
 #1112348  por andresxeneizes
 
tiro lo primero que se me viene a la mente, quiza convenga decir demanda a A y B porque ambos eran empleadores, y no decir que eran una sociedad de hecho, en el 99% de los casos no van a poder probar que existia la sociedad de hecho, y ahi si podria ejecutar a ambos, porque serian ambos demandados principales
 #1112359  por flux
 
Si en ese caso no habria drama..., osea, pongamosle los casos:

S.H. no inscripta, osea, sin CUIT: ni menciono que existia una sociedad, les meto una demanda directa por articulo 26 de la ley 20.744 y digo que las relaciones entre ellos no son problema del empleado ni oponibles a él.

El problema me viene cuando tengo la S.H. inscripta con cuit y habilitado el comercio a nombre de la S.H., ahi me como la mancomunidad, excusion y posible y oponibilidad del contrato

Lo puedo safar con el 54, 59 de la ley de sociedades y 144 del CCCN pidiendo inoponibilidad de la persona juridica cuando haya algun fraude o violacion al orden publico, pero ya es una situacion peor a la anterior que era responsabilidad solidaria ilimitada y directa sin debate porque asi decia la ley. Ahora con esos articulos es "con debate" y "a opinion" del juez

Pero si encima no tengo ningun motivo de irregularidad o violacion al orden publico ahi sonamos, la responsabilidad es solamente mancomunada, con excusion y con posible oposicion del contrato social

Capaz como argumento al aire se me ocurrio alegar que al contratar al empleado no le exhibieron el contrato de la S.H. y por eso quien lo contrato no puede alegar la representacion de la S.H. (ahora exigen eso para representar a la S.H., antes cualquier socio podia sin nada mas), y por eso actuo como "empleador directo" del empleado en los terminos del 26 de la LCT y en perjuicio de los derechos del trabajador que no tiene porque saber que quien le daba las ordenes lo hacia en nombre de una S.H. y ahi le meto el 144 CCCN

Pero de vuelta, son martingalas argumentales para tratar de aplicar la ventaja que antes se tenia en forma directa y facil
 #1112360  por flux
 
Analizando el contexto general de las sociedades ahora frente al derecho laboral salvo las S.H. que ganaron ventajas importantes (mancomunidad, excusion y oponibilidad del contrato social), todas las demas perdieron mal con el 144 del CCCN

La redaccion del 144 es una mezcla del 54 y 59 de la 19.550, pero con una legitimacion pasiva mucho mas amplia (habla de asociados y controladores) y con supuestos mas generales (ahora ya no te pueden correr con el fallo palomeque de la corte diciendo que la contratacion en negro no es un fin extrasocietario y por eso solo te queda el 59 para administradores y representantes). Con la nueva redaccion la sola violacion al orden publico es motivo de aplicacion, y eso libera a casi cualquier reclamo del derecho laboral

Antes para pedir 54 y 50 de la 19.550 nomas se aplicaba en el caso de trabajo irregular. Ahora tambien se puede pedir cuando haya subcontratacion, abuso de trabajadores eventuales, cambio de razon social intempestivo, quiebra o concurso, etc

Para que se hagan una idea, si un consorcio tiene un portero en negro o subcontratado, la demanda va contra el consorcio (empleador), el administrador (representante), los integrantes de la comision (controlantes) y, hasta con alguno que otro argumento rebuscado, contra los propietarios horizontales (asociados y controlantes)
 #1112570  por andresxeneizes
 
ayer fui a un seclo hablando del tema, me dijeron que existe posibilidad que toquen la lct en relacion a estos temas de solidaridad, para que por lo menos desde lo laboral no perjudique al trabajador, despues del dicho al hecho ya sabemos hay mucho trecho
 #1112599  por flux
 
andresxeneizes escribió:ayer fui a un seclo hablando del tema, me dijeron que existe posibilidad que toquen la lct en relacion a estos temas de solidaridad, para que por lo menos desde lo laboral no perjudique al trabajador, despues del dicho al hecho ya sabemos hay mucho trecho
Pongamosle que cambien la LCT, seria otro bardo, la LGS y CCCN diciendo una cosa y LCT diciendo otra, aunque conociendo la mentalidad del fuero laboral, la LCT primero, "la LGS = caca"

Pero en general el nuevo CCCN y LGS mejoraron la situacion de los trabajadores, con la aplicacion amplia del 144 todas las sociedades comerciales o no, inclusive los consorcios, son pasibles de que la cadena de solidaridades se extienda a medio mundo. El unico caso que por ahora encontre donde el trabajador se vea menos beneficiado es con el nuevo regimen de las S.H. En todas las demas sale ganando
 #1112604  por andresxeneizes
 
yo no lei todavia esa parte, voy leyendo segun tocan los casos, pero la verdad que entonces lo que me comentaban ayer era medio cualquiera, porque me decian como que reducian con el tema de solidaridad y es solo en un caso de la soc de hecho por lo que veo
 #1112736  por flux
 
Hay otras partes donde algunas solidaridades estan reducidas, como en el caso de los contratos de franquicias y demas, pero..., cuando comparen esa parte contra la aplicacion general de la LCT el CCCN sobre interposicion de persona, lo del CCCN se cae de un plumazo contra norma expresa de la LCT. Igualmente a esa parte aun no llegue.
 #1113269  por flux
 
DotorJuan escribió:Para mi en términos prácticos es mucho mas sencillo, Art. 14 y 29 LCT. Los empleadores reales son los "socios" y la SH esta interpuesta.
Si es trabajo 100x100 clandestino si

Pero si es trabajo totalmente en blanco y el empleado esta registrado a nombre de la S.H. cual seria la interposicion de persona? que hay una sociedad de por medio? eso no se diferencia de cualquier otro empleado a nombre de una sociedad, y te van a contestar que la personalidad juridica de la persona de los socios es distinta de la de la sociedad. Tenes que caer en algun supuesto de inoponibilidad de la persona juridica para poder saltar sobre la sociedad, pero eso requiere que haya alguna violacion al orden publico. Si el empleado viene a estar totalmente en blanco no la habria

Me resigne, ya se que con las SH se me acabo el argumento de la solidaridad ilimitada y directa a cualquier socio..., ahora es mancomunada y con beneficio de excusion. Me consuela un poco el 144 del CCCN que me deja abierta la puerta al planteo de inoponibilidad si hay alguna violacion al orden publico..., pero no es tan comodo como la solidaridad directa e ilimitada de la ley vieja :cry:
 #1113390  por DotorJuan
 
Es que si no hay violación al orden publico (pagos en negro, fecha de ingreso posdatada, 132 bis, etc.) difícilmente puedas obtener responsabilidad personal de los socios (tampoco resultaría muy claro si hay justa causa en un despido indirecto).

Ahora bien, aun trabajando 100*100 en blanco (si eso existe.. ja) en una SH con cuit y todos los chiches, se puede demandar a los socios como empleadores directos y la interposición fraudulenta se puede justificar por caso en la insolvencia o infracapitalización de la SH. Una SH sin patrimonio es claramente una entidad destinada a frustrar derechos y bla bla bla (copy&paste de las demandas de siempre).
 #1113762  por flux
 
Si esta bien, pero ya eso es interpretacion a cargo del juez que sea ese caso y motivo de prueba..., antes era mas sencillo, la solidaridad era directa e ilimitada porque asi era sin ninguna necesidad de justificar o probar algo para que asi lo fuera. Me "gacaron" con esta parte de la modificacion :cry: