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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1113029  por LARRA15
 
Buenos dias, soy nueva en el foro.- Necesito ayuda con un caso con el cual estoy en duda, debido a mi falta de experiencia profesional.- Se trata de un ingeniero que desarrolla su actividad en forma liberal, pero accesoriamente se encarga de dar talleres en una cooperativa.- La cooperativa imparte estos cursos con pronta salida laboral, como por ejemplo cursos para formación de gasistas, maquillaje, etc.- A este ingeniero, al que le deben importes por su labor, ademas, se le interrumpió su trabajo de manera intempestiva, cortando el dictado de uno de los cursos.- Este Sr. facturaba a la cooperativa en concepto de honorarios, siendo la misma cooperativa la que le abonaba en función de sus horas por cada modulo.-
Mi duda radica en encuadrar el caso como locación de servicios o como demanda laboral por despido injustificado.- He leído acerca del tema y no logro clarificar la situación.-
Cualquier aporte que puedan brindarme me seria muy útil.- Muchas gracias!!!!
 #1113073  por MORGAN
 
hay opiniones encontradas de si hay o no relación laboral por el trabajo prestado por un profesional.
algunas cuestiones importantes a tener en cuenta que revelarían la existencia, o no, de una relación laboral:
la prestación principal de la coop.; si había instrucciones y órdenes, la existencia del poder sancionatorio, cumplimiento de horarios y descansos predeterminados, cobra mensualmente y de manera regular, trabaja donde le dice el empleador, etc. puede tratarse de un típico fraude laboral. interponen la figura social.
intimaría por registración a la coop., a los consejeros y a quienes se conducian como dueños
que antiguedad tiene?
 #1113078  por LARRA15
 
nadie>??entra en estatuto de docente privado??alguna ayuda por favor!!
 #1113466  por Martinfiberman
 
Art 23 LCT aclara todo. Podria ser un caso de fraude laboral. Deberias demostrar en juicio, la dependencia juridica,tecnica y economica (FUNDAMENTAL). Ellos deberan demostrar la calificacion de empresario, de quien presta el servicio. El contrato de Locacion de servicios dentro del ambito laboral "practicamente" no existe mas. Asi lo ha sostenido la jurisprudencia.
 #1113670  por LARRA15
 
Paso la solución y desde ya muchísimas gracias a los que me tiraron una mano.- un dato importantisimo, es que esta persona es socio de la cooperativa en cuestión.- Los últimos fallos desechan que la figura del socio empleado del art 27 de LCT se aplique a las cooperativas, salvo casos de fraude laboral por ej. que actuen para colocar personas a terceros, cuestión que no es este el caso.- Esta postura esta refrendada con la ley de cooperativas y las Resol.que establecen estos actos son actos cooperativos, estableciendo la inexistencia de la relación laboral, por: a) El aporte del trabajo del socio es un acto cooperativo (art. 4º ley 20.337), ya que la relación entre el socio y la cooperativa es asociativa.

b) Los socios se juntan para ofrecer su trabajo sin necesidad de la intermediación del empresario (empleador)

c) Se beneficia el receptor último del trabajo que no ve encarecido el precio por esa presencia, y los propios trabajadores que ven mejorados sus ingresos.

d) El trabajador asume un rol protagónico que no tenía en la relación tradicional laboral, con la inexistencia de los conflictos propios de esta.

e) Los socios son los que democráticamente resuelven en asamblea su organización y aprobando sus estatutos y reglamentos internos, el régimen disciplinario, los balances, el precios de sus servicios, el reparto de los resultados y la elección de autoridades.

f) La cooperativa no debe ocuparse de suministrar personal, sino de asumir con su estructura los trabajos para los cuales se la contrata. Es decir la organización es la dadora de trabajo y la receptora de los mismos.

g) El precio que se cobre, y que luego reparte en proporción al aporte de trabajo que cada uno hizo a los fines de obtener el resultado.

En esta línea de pensamiento se encuentra la mayoría de los autores de derecho del trabajo, así como los tribunales laborales. En el mismo sentido opina la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As. en “Payer c/ Cooperativa”; “Cuevas c/ Copel” (18/6/91); “Martínez c/ Cooperativa Sila” (20/12/06); .”Arce c/ Cooperativa Luzsur” (11/4/07).-