Hola buenos días, ante todo adelanto que no me dedico a penal. Pero por un caso familiar me surge la siguiente duda , referida a la defensa de un imputado. Que sucede si en el Juzgado "se comen" la revocacion de poder del abogado particular, a los 5 días posteriores a esta revocación dictan auto de prisión preventiva, envian cedula de notificacion al abogado revocado, (pasando por alto la revocacion de 5 días atrás) , cuando debían notificar al defensor oficial? Que pasa? Tiene alguna significancia jurídica penal??? Recién paso la causa a la defensoria hace dos días , casi un mes sin defensa estuvo. Espero respuestas de los colegas penalistas. Graciassss
10 dias para Lucia =)