a fin de evitar >
"La
acumulación dispuesta con el fin de dictar una sola sentencia no es obstáculo para que se decrete la caducidad de la instancia en uno de los expedientes si se tramitan por cuerda separada. Esto significa que si se trata de dos acciones distintas e independientes, la caducidad incide sobre cada una de ellas individualmente; es decir que, acumulados y tramitando por separado ambos juicios, la perención se produce en cada uno separadamente."
http://www.infojus.gob.ar/caducidad-ins ... 0csoiramus
entiendo que solicitaría suspensión >
Art. 311. - Los plazos señalados en el artículo anterior se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.
Para el cómputo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o
suspendido por acuerdo de las partes o por disposición del juez, siempre que la reanudación del trámite no quedare supeditada a actos procesales que deba cumplir la parte a quien incumbe impulsar el proceso.