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  • DENUNCIA PENAL VIOLACION DE DOMICILIO/USURPACION

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 #1114934  por abogadodeloeste
 
Colegas, tengo un caso que me esta quemando la cabeza y no quiero quedar mal con mi cliente, ayuda. Mi clienta se encontraba viviendo en una propiedad cuyo contrato de locación venció en el mes de mayo de éste año. El tema es que el locatario, es un tío político de mi clienta que no se encuentra en el país para renovar el contrato de locación. La locadora (dueña) le pidió que desalojen la propiedad (de palabra) ya que esta persona no se encuentra en el país y se deben las expensas de la propiedad. Ahora bien, hasta hora es solo un desalojo normal que debería haber instado la propietaria, desde mi punto de vista. La propietaria continuó cobrando los alquiles a mi clienta, por lo cual prorrogó tácitamente el contrato, No? Ahora bien, en el día de ayer, se presenta la propietaria a cobrar el alquiler en la propiedad e ingresa, es cuando ingresa con otras dos personas y proceden a cambiar la cerradura, sin otorgarle llave a mi cliente y dejando a una persona dentro de la propiedad en carácter de apoderado.
Aquí el problema, yo entiendo que como mínimo existe la violación de domicilio por parte de los ocupantes. Acompañé a mi clienta a que efectué la exposición de los hechos en la comisaria y realice la denuncia penal por Usurpación. Hay alguna acción que se me esté escapando para que saquen a estas personas de la propiedad hasta que la dueño inicie la acción de desalojo? La fiscalía podría disponer la exclusión de estas personas? Por favor ayuda. que me recomiendan. Mis clientes me preguntan que hacen si les sacan las cosas a la calle. Gracias.-
 #1115125  por flux
 
Si vas a una comisaria o fiscalía a poner una denuncia contra el dueño de una propiedad con el argumento de que tu cliente, no dueño, tiene derecho a estar ahí y que querés que saquen a los dueños de la propiedad se te cagan de risa ahí mismo y te sacan volando. Si no le dan pelota a la gente que va, siendo dueña, porque le ocuparon la casa, menos se la van a dar al "ocupa desocupado".

Solo te queda el camino por la vía civil por los interdictos posesorios o las acciones posesorias si podes dibujar las condiciones para su procedencia, y, así, al menos poder recuperar la posesión. Solo que si el dueño actual es vivo te mete un menor viviendo ahí adentro y te voltea todas las acciones
 #1115171  por abogadodeloeste
 
flux escribió:Si vas a una comisaria o fiscalía a poner una denuncia contra el dueño de una propiedad con el argumento de que tu cliente, no dueño, tiene derecho a estar ahí y que querés que saquen a los dueños de la propiedad se te cagan de risa ahí mismo y te sacan volando. Si no le dan pelota a la gente que va, siendo dueña, porque le ocuparon la casa, menos se la van a dar al "ocupa desocupado".

Solo te queda el camino por la vía civil por los interdictos posesorios o las acciones posesorias si podes dibujar las condiciones para su procedencia, y, así, al menos poder recuperar la posesión. Solo que si el dueño actual es vivo te mete un menor viviendo ahí adentro y te voltea todas las acciones
Estimados, les comento como me fue, finalmente elegí el camino que había ideado, es decir que realizamos la denuncia en la comisaria por el delito de Usurpación y le pedimos a la fiscalia de turno que identifique a los ocupantes del inmueble, diligencia que realizaron esa misma noche (noche del jueves) y la citaron a mi clienta para que concurramos a primera hora del día siguiente a la fiscalia. Estuvimos en la fiscalia Contravencional de la CABA y le tomaron la declaración a mi cliente, en ese mismo momento el fiscal dispuso la citación de la propietaria bajo apercibimiento de ordenar la entrega del inmueble en el término de 24 hs. Obviamente mi clienta tuvo que acreditar el contrato de locación y el pago de los alquileres. Finalmente a la tarde se presentó la dueña del inmueble y me llamaron para que concurra con mi cliente a tratar de llegar a un acuerdo y así archivar la instancia penal. Llegamos a un acuerdo, a mi clienta le devolvieron las llaves, le dieron un plazo para que pueda realizar su mudanza y se comprometieron a liberar la propiedad. Por suerte o profesionalismo, no lo se, en la comisaria y fiscalia tuvimos éxito. Por mas propietaria que sea una persona no se puede violar la propiedad privada, domicilio ni menos aún la intimidad de una persona, ya lo dice nuestra Constitución Nacional, si no para que esta el juicio de desalojo. Espero que sirva mi aporte al foro para algún caso análogo. Ahora, apelo a los colegas, en la Cria, estuve desde las 18 hs hasta las 20 hs, en la fiscalia desde las 9 hs hasta las 11:30 hs y desde las 14:30 hasta las 16:30 hs, lo cual incluyo la firma del acuerdo como patrocinante, cuanto creen que se debe cobrar un trabajo así? Gracias por el aporte. Saludos.-
 #1116274  por normabea030470
 
estimado colega todo lo que has hecho / procedimiento es lo correcto , ami se me presento un caso similar y la fiscalia le restituyo a mi clienta la posesión del inmueble, yo por ese trabajo cobre lo que marca la ley 10 ius. saludos