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  • Duda sobre prescripción, suspensión e interrupción.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1115865  por gabrielgz
 
En un caso de despido en donde el cliente inicia un expediente administrativo en fecha 15/02/11 (interrumpiendo así la prescripción, según el art 257 de la LCT, por no más de 6 meses) y en donde el mismo envía un TCL en abril de ese mismo año (suspendiendo la prescripción por 1 año según el art 3986 CC). Inicia la demanda laboral el en marzo de 2014.

Mi inquietud es la siguiente ¿Qué pasa si el término de suspensión queda abarcado íntegramente por el de interrupción? Según interpreto, lo que debería hacerse es, contar el plazo interruptivo desde el inicio del expediente administrativo hasta el envío del TCL (que son 2 meses). De allí, suspendemos todo por un año (o sea, hasta abril del 2012). Y, ubicados en dicha fecha, contamos los 4 meses restantes (para completar los 6 meses del art 257). Es decir, que el plazo de prescripción de los 2 años comenzaría a correr desde agosto del 2012 ¿Les parece correcta esa interpretación? Es decir ¿Podemos utilizar ambos artículos o es que acaso uno excluye al otro?
 #1116110  por andresxeneizes
 
Plenario Nº 312 del fuero “Martínez Alberto c/ Y.P.F. S.A. s/ Part. Accionariado Obrero”,

(i) que el artículo 3986 segundo párrafo del Código Civil, que atribuye a la interpelación extrajudicial un efecto suspensivo de la prescripción por el término de un año, es desplazado por el régimen especial y específico establecido por la Ley Nº 24.635 que en su artículo 7 dispone que la presentación del reclamo ante el SECLO suspende el curso de la prescripción por el término de seis meses conforme lo establecido por el artículo 257 de la Ley de Contrato de Trabajo;
(ii) que el artículo 7 de la Ley Nº 24.635 debe ser interpretado en el sentido de que el trámite administrativo ante el SECLO suspende el cómputo de plazo de prescripción de las acciones judiciales por seis meses, aunque el trámite administrativo haya demorado menos tiempo.
en resumen el telegrama no interrumpe, y la mediacion interrumpe medio año.
la cuenta asi se vuelve facil son 2 años y medio desde la fecha de despido, es decir el 15/8/13 prescribio