Estimados colegas, les consulto en relación a las jubilaciones de peones rurales, mi duda consiste en que de si solamente se toman como servicios privilegiados aquellos períodos que son posteriores a la nueva ley de Trabajo Agrario N° 26.727; o si por el contrario hay formas de hacer valer como privilegiados los períodos anteriores que efectivamente han sido trabajados dentro del régimen agrario actual.
Muchas gracias desde ya, saludos Mariano.
Muchas gracias desde ya, saludos Mariano.