Cliente que mandó telegrama de renuncia. 24013 y 25323 OUT.
Trabajó 3 años, le pagaban 10.000 pesos en blanco, y aparentemente otros 10.000 en negro por mes.
Voy a hacer el reclamo por certificado de art. 80, 132 bis (procede no?), y diferencias salariales.
Mi principal duda radica en lo siguiente:
¿Reclamo como si no hubiesen pagado nunca las sumas en negro? O sea, si logro probar que trabajó todas las horas que dice que trabajó, y se contrasta con el sueldo pagado en blanco las diferencias salariales serían grandes, el reclamo valdría la pena.
Ahora el tema es si el empleador tiene recibos por las sumas pagadas en negro, ¿Podría hacerlos valer eventualmente en juicio teniendo en cuenta que se estarían defendiendo con una ilegalidad? Entiendo que el perjuicio que ello acarrearía para el empleador es que irían de cabeza las multas del art. 80, y 132 bis cierto? Pero zafaría del total de las diferencias salariales que se reclaman.
Yo me tiraría por art. 80, 132 bis, diferencias salariales de totalidad de sumas devengadas por convenio restando solamente las sumas pagadas en blanco (el tema acá podrían ser las costas del juicio no?)
La otra sería admitir que se pagaban sumas en negro, e ir solamente por las diferencias en comparación con las devengadas, lo que sería mucho menos claro.
¿Cómo lo encararían?
Abrazo.
Trabajó 3 años, le pagaban 10.000 pesos en blanco, y aparentemente otros 10.000 en negro por mes.
Voy a hacer el reclamo por certificado de art. 80, 132 bis (procede no?), y diferencias salariales.
Mi principal duda radica en lo siguiente:
¿Reclamo como si no hubiesen pagado nunca las sumas en negro? O sea, si logro probar que trabajó todas las horas que dice que trabajó, y se contrasta con el sueldo pagado en blanco las diferencias salariales serían grandes, el reclamo valdría la pena.
Ahora el tema es si el empleador tiene recibos por las sumas pagadas en negro, ¿Podría hacerlos valer eventualmente en juicio teniendo en cuenta que se estarían defendiendo con una ilegalidad? Entiendo que el perjuicio que ello acarrearía para el empleador es que irían de cabeza las multas del art. 80, y 132 bis cierto? Pero zafaría del total de las diferencias salariales que se reclaman.
Yo me tiraría por art. 80, 132 bis, diferencias salariales de totalidad de sumas devengadas por convenio restando solamente las sumas pagadas en blanco (el tema acá podrían ser las costas del juicio no?)
La otra sería admitir que se pagaban sumas en negro, e ir solamente por las diferencias en comparación con las devengadas, lo que sería mucho menos claro.
¿Cómo lo encararían?
Abrazo.