Jubilado por la nueva Ley y fallece su cónyuge que tiene una jubilación superior al mínimo. Puede tramitar la pensión derivada ya sea que le de un beneficio igual o mayor al mínimo, o son incompatibles?
eugenious2 escribió:Jubilado por la nueva Ley y fallece su cónyuge que tiene una jubilación superior al mínimo. Puede tramitar la pensión derivada ya sea que le de un beneficio igual o mayor al mínimo, o son incompatibles?QUE BUENA PREGUNTA
SEGUN MI INTERPRETACION, BASANDOME POR ANALOGIA DE LAS EXCEPCIONES DE LA 884/06
LA PENSION DERIVADA LE CORRESPONDE , LA MISMA OCURRE DESPUES QUE SE JUBILO POR LA 26970, ES UN CASO FORTUITO NO PREVISTO, DADO QUE A SU SOLICITUD DE JUBILACION, NO PERCIBIA LA PENSION, DISTINTO SERIA SI CUANDO INICIO SU JUBILACION HUBIERA TENIDO UNA PENSSION SUPERIOR AL MINIMO, AHORA NO PUEDEN ANULARLE LA JUBILACION Y DECIRLE QUE LA PAGUE AL CONTADO, EL BENEFICIO YA ESTA ACORDADO Y POR OTRO LADO LA DERIVADA NO SE LA PUEDEN NEGAR