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 #1119166  por kb97
 
Colegas, les hago una consulta.

Cliente comete infracción de tránsito en Provincia de Córdoba. Si bien es firmada, quedarían extremos que le permitan hacer el descargo, sobre el cual me puse a trabajar. La duda: esta persona posee domicilio en Santa Fe. Cuando profundizo sobre la adhesión de Córdoba a la Ley Nacional de Tránsito, encuentro de que si bien existe, es parcial, excluyendo (a mi entender) la chance de exigir ser juzgado a menos de 60 km, pero no sobre la ejecutoriedad de la multa (o sea, la de "no pagues total no tiene convenio", que recuerdo fue utilizada en alguna época). Algún colega de Santa Fe o de alguna otra Provincia que haya estado detrás de un tema similar?

Desde ya, muchas gracias. Abrazo.
 #1119615  por kb97
 
Flavio86 escribió:No comprendo la consulta. Primero debes saber que la caminera opera con la Ley Pcial 8560. Explicame un poco mejor.
Gracias, Flavio.
La duda en lo concreto es si, a través del descargo, podría solicitarse lo regulado en el Artículo 69 inc. h) de la Ley Nacional N° 24.449 "Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena."; que a su vez es similar al 109 de la Ley Provincial N° 8560, que reza: "Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez compete nte que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta Ley"

Esto porque mediante la Ley N° 9878 la Provincia de Córdoba adhiere a la 24.449, excluyendo artículos (por ejemplo, de la competencia), pero no este en particular.

Nuevamente, gracias.