Hola, primera vez que les escribo ya que soy inexperto en el tema y me vendría bien una mano de ustedes!
Les cuento mi situación. Hace unos meses compre un teléfono celular Motorola en Garbarino, dejo de funcionar y fui directo a la garantía para que lo reparen.
Hasta aquí todo bien, el problema es que el equipo se encuentra demorado hace mas de un mes porque no tienen repuestos (¿Eso debería interesarme a mi?).
Llame y llame para reclamar un equipo nuevo o que me devuelvan el dinero del mio y se niegan.
La empresa que da el Servicio Técnico a Motorola se llama "Mach Electronics S.A", y lo curioso es que nunca me dieron una fecha de devolución de mi teléfono (como dice la ley 24.240).
Justamente hoy llame para hacer ese reclamo, y se niegan a darme una fecha exacta o estimativa. Y obviamente, no quieren cambiar mi teléfono o devolverme el dinero (como también dice la ley 24.240).
De Mach Electronics también me derivaron a la central de Motorola, y en la central Motorola me dijeron que las fechas las trabaja la empresa de Servicio Técnico (se pasan la pelota y no se hacen cargo).
En fin, mi duda es... ¿Puede esa empresa (Mach Electronics S.A) elegir que parte de la ley respetar y cual ignorar?
Dejo Scaneado el documento que me entregaron cuando deje mi telofono, y cito el articulo que pienso estan ignorando.
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ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:
a) La naturaleza de la reparación;
b) Las piezas reemplazadas o reparadas;
c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;
d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.
ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
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Documento entregado cuando deje mi teléfono (solo tape mis teléfonos y dirección con rojo).
Click:
http://img139.imageshack.us/img139/527/documentotz8.jpg
Les cuento mi situación. Hace unos meses compre un teléfono celular Motorola en Garbarino, dejo de funcionar y fui directo a la garantía para que lo reparen.
Hasta aquí todo bien, el problema es que el equipo se encuentra demorado hace mas de un mes porque no tienen repuestos (¿Eso debería interesarme a mi?).
Llame y llame para reclamar un equipo nuevo o que me devuelvan el dinero del mio y se niegan.
La empresa que da el Servicio Técnico a Motorola se llama "Mach Electronics S.A", y lo curioso es que nunca me dieron una fecha de devolución de mi teléfono (como dice la ley 24.240).
Justamente hoy llame para hacer ese reclamo, y se niegan a darme una fecha exacta o estimativa. Y obviamente, no quieren cambiar mi teléfono o devolverme el dinero (como también dice la ley 24.240).
De Mach Electronics también me derivaron a la central de Motorola, y en la central Motorola me dijeron que las fechas las trabaja la empresa de Servicio Técnico (se pasan la pelota y no se hacen cargo).
En fin, mi duda es... ¿Puede esa empresa (Mach Electronics S.A) elegir que parte de la ley respetar y cual ignorar?
Dejo Scaneado el documento que me entregaron cuando deje mi telofono, y cito el articulo que pienso estan ignorando.
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ARTICULO 15. — Constancia de Reparación. Cuando la cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique:
a) La naturaleza de la reparación;
b) Las piezas reemplazadas o reparadas;
c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;
d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.
ARTICULO 16. — Prolongación del Plazo de Garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
ARTICULO 17. — Reparación no Satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
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Documento entregado cuando deje mi teléfono (solo tape mis teléfonos y dirección con rojo).
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