Maia escribió:Antes que nada tenés que saber el cct que se aplica y después fijarte en el cct correspondiente como se calcula el % de antiguedad y verificar conjuntamente con los recibos de sueldo si está bien calculado o no. Sds!
Muchas Gracias! Lo que se aplica en este caso (empleados de la Salud) serìa la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 122/75... Aca encontre la respuesta. Para quien lo necesite, pego ese articulo:
ARTICULO 10º: ESCALAFON: Al cumplir el primer año de antigüedad en el establecimiento, el trabajador incrementará su básico inicial, correspondiente a la categoría en que se desempeña en ese momento, en un 2%, al cumplir dos años se eleva al 4% y sucesivamente un 2% anual hasta su jubilación. El cambio de categoría, no afecta al escalafón por antigüedad, por lo tanto quien es promovido tendrá como remuneración el básico inicial de la nueva categoría más el porcentual que por su antigüedad en el establecimiento corresponde a esta categoría superior.
Muchas gracias por orientarme!!