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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1123333  por herme
 
Foristas, tengo una clienta a la cual se le denego la pension de su esposo. Sucede que le falta la regularidad, se inicio en Udai Moron, se denego y la otra abogada que lo tenia, en vez de recurrir previamente a la via administrativa, fue directamente por la civil. Asi el Juzgado 8 de la Seguridad Social, rechazo la demanda.
Mi pregunta se puede ahora iniciar de nuevo, poniendo los años faltantes en moratoria o que? Me olvidaba, fallecio el 22/09/01 y estaba inscripto en autonomos.
 #1123354  por juancapa
 
herme escribió:Foristas, tengo una clienta a la cual se le denego la pension de su esposo. Sucede que le falta la regularidad, se inicio en Udai Moron, se denego y la otra abogada que lo tenia, en vez de recurrir previamente a la via administrativa, fue directamente por la civil. Asi el Juzgado 8 de la Seguridad Social, rechazo la demanda.
Mi pregunta se puede ahora iniciar de nuevo, poniendo los años faltantes en moratoria o que? Me olvidaba, fallecio el 22/09/01 y estaba inscripto en autonomos.
Estimo que sí, no conozco antecedentes similares, pero en virtud de la irrenunciabilidad e imprescritibilidad de los beneficios previsionales, tendrían que correr. Más si está inscripto en autónomos, vinculále la clave fiscal y comprále aportes para lograr la regularidad.
 #1123377  por herme
 
Gracias Juancapa, ya tiene todo hecha la vinculacion de los cuil.
 #1123400  por herme
 
Perdon otra pregunta, paga de contado o en cuotas? Porque le dikeron que la deuda es de 11.000
 #1123406  por juancapa
 
Si tiene otro beneficio previsional y vas por la moratoria vieja (ley 24476), hay una resolución de anses (884/95 creo q es) que te exige el pago de la totalidad, pero hay fallos varios, incluso de la CSJN que por vía de amparo ordenan a anses a aceptar cuotas. Por experiencia personal te digo que esos amparos tardan alrededor de dos años en quedar firmes.
 #1123411  por AUKA
 
herme escribió:Foristas, tengo una clienta a la cual se le denego la pension de su esposo. Sucede que le falta la regularidad, se inicio en Udai Moron, se denego y la otra abogada que lo tenia, en vez de recurrir previamente a la via administrativa, fue directamente por la civil. Asi el Juzgado 8 de la Seguridad Social, rechazo la demanda.
Mi pregunta se puede ahora iniciar de nuevo, poniendo los años faltantes en moratoria o que? Me olvidaba, fallecio el 22/09/01 y estaba inscripto en autonomos.
Se la rechazó por falta de agotamiento de la vía administrativa? Ojo porque se puede apelar directamente a la justicia, entiendo q habría q apelar la decisión de la justicia.
 #1123456  por AUKA
 
Ley 24463
CAPITULO II

REFORMA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 14. — El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo.

ARTICULO 15. — Las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los Juzgados Federales en lo contencioso - administrativo de la Capital Federal y ante los juzgados con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25, inc. a) de la Ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa.
 #1123588  por fabidoc
 
herme escribió:Perdon otra pregunta, paga de contado o en cuotas? Porque le dikeron que la deuda es de 11.000
SI puede por la 24476 es más económica pero es al contado. Con la 26970 tiene que entrar en los parámetros pero podría hacerlo en cuotas.