Hola estimados colegas, les quería hacer una pregunta.
En un caso donde el padre está demandando la impugnación de los hijos (desde hace varios años sabe que no son sus hijos) el plazo de caducidad es de 1 año. Interpongo excepción de prescripción y hago referencia a que por analogía se aplica dicha figura procesal, o bien tengo que interponer una revoccatoria contra la resolución que tiene por presentada la demanda ya que el CCCN dice que el juez de oficio debe declarar la caducidad.
Gracias.
En un caso donde el padre está demandando la impugnación de los hijos (desde hace varios años sabe que no son sus hijos) el plazo de caducidad es de 1 año. Interpongo excepción de prescripción y hago referencia a que por analogía se aplica dicha figura procesal, o bien tengo que interponer una revoccatoria contra la resolución que tiene por presentada la demanda ya que el CCCN dice que el juez de oficio debe declarar la caducidad.
Gracias.