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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1127405  por CHINIA
 
Colegas... Una consulta:
Vino al estudio un cliente con la siguiente tema: 11/05/15 tuvo un accidente laboral cubierto por ART hasta el 29/09/15, fecha en que se le dio el alta. El 06/10/15 (dentro del plazo para apelar) hace presentación en la Comisión Medica por Divergencia en el alta. Recién el 11/02/16 -y porque el se acerco hasta la Comisión Medica- le entregaron una copia del dictamen donde confirman el alta. El problema es que desde la fecha del alta y hasta la actualidad no ha percibido prestación dineraria de la ART ni remuneraciones del empleador (durante todo ese lapso no trabajo ni fue intimado a reincorporarse al trabajo). Mi pregunta es, quien es el obligado al pago por todo ese periodo? Yo pensaba intimar tanto a la ART como al empleador. Podrán pasarme algún modelo? Muchas gracias!!
 #1127414  por eltam88
 
Si tu cliente estuvo imposibilitado de prestar tareas, presentale al empleador un certificado y que con eso le paguen.
 #1127452  por andresxeneizes
 
el intimado a pagar si la art le dio el alta es el empleador.
en todo caso intima a que paguen los salarios segun lo dispone el art 208 lct (sabe que con eso casi seguro que el tema termina en despido, igual sino le pagan el sueldo calculo que no debe haber mucha buena onda entre las partes)