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 #1128412  por pmatteucci
 
Buenas tardes a todos, le comento la situación, mi clienta ha sacado en un local de deportes un artículo en el año 2012, cuando quiso pagar dicho local había cerrado, por lo uqe no terminó de pagar la deuda, ahora ella se encuentra en Veraz y en nosis por dicha deuda y a su vez tiene un juicio ejecutivo sorteado en el 2013 con la entidad financiera que le otorgó el credito para sacar dicho producto.
Nunca fue notificada, ni por carta documento, ni le ha llegado la demnada, no hubo manera de que me contacte con alguno de los letrados del estudio jurídico, probablemente pueda solicitar la caducidad de instancia del ejecutivo, pero lo que me interesa es realizar un arreglo para poder solicitar un libre deuda, dado que mi cliena actualmente se encuentra tramitando un crédito hipotecario.
Cuales son las acciones recomendables en este caso?
 #1128443  por escrawn
 
pmatteucci escribió:Buenas tardes a todos, le comento la situación, mi clienta ha sacado en un local de deportes un artículo en el año 2012, cuando quiso pagar dicho local había cerrado, por lo uqe no terminó de pagar la deuda, ahora ella se encuentra en Veraz y en nosis por dicha deuda y a su vez tiene un juicio ejecutivo sorteado en el 2013 con la entidad financiera que le otorgó el credito para sacar dicho producto.
Nunca fue notificada, ni por carta documento, ni le ha llegado la demnada, no hubo manera de que me contacte con alguno de los letrados del estudio jurídico, probablemente pueda solicitar la caducidad de instancia del ejecutivo, pero lo que me interesa es realizar un arreglo para poder solicitar un libre deuda, dado que mi cliena actualmente se encuentra tramitando un crédito hipotecario.
Cuales son las acciones recomendables en este caso?
Estimado, te recomiendo que leas la ley de tarjetas de crédito, allí veras que la prescripción de las acciones ejecutivas es de un año y de las acciones ordinarias de tres. Si el expte tramita en CABA y se dan los supuestos de la caducidad de instancia, podes pedirla y si la ganas, la entidad financiera tendrá las acciones por el cobro de dicha deuda prescriptas... por lo que tu cliente no deberá pagar un solo peso. Una vez que quede firme la declaración de caducidad, comunicas dicha situación a veraz y estará limpia en los registros.
Sin embargo te recomiendo que estudies el expediente, que tu cliente no haya recibido nada no quiere decir que no se haya impulsado el expediente, ni que no haya sido notificada, quizás se notificó bajo responsabilidad de la actora, o se notificó a algún domicilio donde ella no vivía pero fue recibida igual la cédula/mandamiento, en dichos casos deberás pedir la nulidad de la notificación (para ello tené presente que tendrás 5 días hábiles judiciales desde conocida la nulidad y al ser una nulidad relativa deberás acreditar un daño o lesión a los derechos de tu cliente).
Por último verificá que se configure la prescripción, la misma se cuenta desde la fecha de vencimiento del resumen de la tarjeta que se está ejecutando.

saludos