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  • Riesgos de Notifiar demanda bajo resp de la actora

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128532  por Triton
 
Hola estimados colegas. El problema es el siguiente: Hice el intercambio epsitolar en un domicilio de la demandada y en el mismo se constituyo cuando deposito dinero en la Sec.de Trab. Local. Cuando fui a notificar la demanda dijeron que ahi no existia la SRL. Mande al domicilio de explotacion y lo mismo. Solicite oficio para que la Policia corrobore y se manifestaron en igual sentido. Pedi notificar en el domicilio de explotacion bajo la resp.de la actora y notifique inclusive la rebeldia. Pero insisten segun informe del Oficial Not. que ahi no hay nada...estoy por solicitar embargo preventivo...y tengo miedo de que se caiga el proceso...en la AFIP aparece ese domicilio de explotacion...esto ultimo es algo a mi favor?...puedo solicitar que el Juez se constituya en el lugar como prueba?...espero sus repuestas...
 #1128541  por simpleestudiante
 
Yo previo a notificar bajo responsabilidad -y que raro que no lo ordenaron- hubiese pedido informe a IGJ o a Reg. Personas Jurídicas.
Yo generalmente pido ultimo domicilio en Boletin Oficial.

Lo que puede pasar es que se caiga el proceso donde se presentan y efectivamente eso no es el domicilio, porque vos tampoco tenés ningún tipo de informe que avale ese domicilio que denuncias.

Aguarda alguna otra opinión.
 #1128611  por andresxeneizes
 
en capital en fuero laboral con las personas juridicas tienen el criterio que hay que notificar al domicilio que informa igj, por lo menos siempre fue asi antes de la reforma del codigo civil, yo siempre notifico al domicilio que informa igj porque alli es valida la notificacion aun cuando la sociedad no este mas alli

lo peor que te puede pasar es que una vez que le trabes embargo se presenten y pidan la nulidad de la notificacion de la demanda y actos posteriores a la misma, y se armeuna incidencia al respecto
 #1128930  por Triton
 
Hola!!! Gracias por responder... la demanda, asi como la rebeldia, la notifique en que lo es el domicilio de explotacion. Pedi informes al IGJ y cuando se constituyo el Notificador en el lugar no existia la empresa, por ello me fui al domicilio de explotacion. Que es en definitiva el domicilio que consta en la AFIP... La verdad que ahora no se que hacer. El tema es en provincia. Habia pensado pedir, se constituya el juez laboral en el lugar, con auxilio de la fuerza publica a fin de corroborar o no la explotacion en el lugar que notifique la demanda como la rebeldia...o bien solicitar al Ministerio de Trabajo o AFIP o Setretaria de Trabajo, que realicen una Inspeccion y meterla como una nueva prueba bajo la investidura de Hecho Nuevo, ya que si bien se notifico la demanda, no se trabo la litis...espero opiniones al respecto....gracias!!!
 #1128947  por andresxeneizes
 
es cuestion de criterios, y tambien de no querer mirar el asunto con el diario del lunes

podes seguir adelante, pedir la rebeldia, la sentencia, la cautelar y jugarte a ver si te ganan o no el incidente de nulidad de notificacion, y el medio intentar arreglar con la cautelar trabada, que es lo que le jode a la empresa, ponele podes pedir como cautelar interventor recaudador al lugar donde notificaste, como para despues tener un arma mas para el incidente de nulidad

o podes ir averiguar bien que hay en el domicilio que figura en IGJ, ver sino tiene chapa, entre que chapa y chapa esta y pedir notificar alli a los fines de evitar nulidades.

como te digo, es cuestion de no querer mirarlo con el resultado puesto, si queres apretar la primera opcion parece mas viable, si queres ir sobreseguro la segunda opcion es la mejor
 #1129015  por Triton
 
Gracias Andres!!...bien... recien empiezo la profesion... eso del Interventor recaudador, va a ir a ver si siguen explotando?...me gusta esta opcion...sobre la segunda, puedo volver a notificar la demanda por mas que lo haya hecho bajo mi resp en el dom de explotacion?
 #1129023  por Martincho7
 
Si todavia no notificaste la demanda (y no hay conciliacion previa como en CABA), fijate si hay trabajo en negro podrias ampliar contra los socios de la SRL. Sino vas a estar al horno a la hora de cobrar aunque tengas sentencia contra la SRL
Saludos, Martin
 #1129138  por andresxeneizes
 
Triton escribió:sobre la segunda, puedo volver a notificar la demanda por mas que lo haya hecho bajo mi resp en el dom de explotacion?
yo alguna vez lo he pedido, al efecto de evitar una nulidad procesal, y el juzgado al efecto de evitar un pedido de nulidad yo calculo que te lo dara, a lo sumo te diran que no y listo seguis para adelante con el pedido de sentencia
 #1132217  por Triton
 
Colegas...el tribunal no me dio lugar, de notificar porque ya lo habia hecho bajo mi responsabilidad en el dom de expl. De todas formas dijo que sin perjuicio de ello se vuelva a notificar en el domicilio social....asi que ya mas aliviado...vuelvo a empezar...veremos como me va...gracias por su ayuda...
 #1132646  por flux
 
Pedi informes al IGJ y cuando se constituyo el Notificador en el lugar no existia la empresa, por ello me fui al domicilio de explotacion. Que es en definitiva el domicilio que consta en la AFIP... La verdad que ahora no se que hacer
No creo que se caiga por nulidad. Si tenes informe de la IGJ que indica un domicilio que despues informan que ahi no es mas. Luego en el de explotacion es el que informa la AFIP

Si te plantean nulidad vos les pones como prueba ese informe de la IGJ y pedis se oficie a AFIP para que confirme el domicilio de explotacion

La eventual nulidad es culpa de ellos en este caso y no podria proceder, ellos dieron lugar a la misma al dejar un domicilio en IGJ que no es mas, y uno de explotacion en AFIP que tampoco es mas