Tengo una duda... cuando mi cliente firma en el juzgado la sentencia, y en la sentencia esta el honorario... No hay que hacerle de nuevo cedula al domicilio?
Tengo dudas porque en el sentencia no estaban la previsiones de la ley de aranceles, para cuando le cobramos a nuestro representado, que hay que notificar al real y el otro articulo que se transcribe que debe abonar dentro de los diez días, etc. Y que se ponen transcriptos esos articulos en la cedula (en mi caso todas las partes firmaron en mesa de entrada)
Tengo dudas porque en el sentencia no estaban la previsiones de la ley de aranceles, para cuando le cobramos a nuestro representado, que hay que notificar al real y el otro articulo que se transcribe que debe abonar dentro de los diez días, etc. Y que se ponen transcriptos esos articulos en la cedula (en mi caso todas las partes firmaron en mesa de entrada)
